Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/51

Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco
miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o de áreas
de conocimiento afines oficialmente reconocidas. Al menos tres de los miembros no
pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público
entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría
a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que
establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente
exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la
consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada
uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que,
reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados
como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos o catedráticas de universidad,
la comisión estará integrada por cinco catedráticos o catedráticas de universidad.
5. En los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de
universidad, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán
catedráticos o catedráticas de universidad y tres serán profesores o profesoras titulares
de universidad.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

6. El concurso para plazas de profesor o profesora titular de universidad constará de
dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública
por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del
programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o
candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio
para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los
miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte
del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto
y su programa.
7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
8. La comisión propondrá al Rector o Rectora motivadamente una relación ordenada
de candidaturas para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con una propuesta motivada de no
proveer la plaza o plazas convocadas.
9. Contra la propuesta de las comisiones de los concursos de acceso podrá
presentarse ante el Rector o Rectora una reclamación, que será valorada y tramitada
conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de estos Estatutos. Admitida a trámite tal
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidata contra quien
fuera dirigida hasta su resolución.