Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/50
2. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará
conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación
colectiva.
3. La Comunidad Autónoma podrá establecer complementos retributivos en el ámbito
de su competencia.
4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas
a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes y negociados con la
representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las
disposiciones en vigor.
Artículo 103. Registro del personal docente e investigador.
La Universidad de Sevilla establecerá un Registro de personal, en el que figuren
actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador, el cual se organizará
de acuerdo con la legislación aplicable en orden a su homologación con los de otras
Administraciones Públicas.
Sección 2.ª El personal docente e investigador funcionario
Artículo 105. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y comunicada al registro público de concurso del personal docente e
investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración
análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
4. Los candidatos y candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas de carácter obligatorio, u optativas que sean obligatorias de mención o
de intensificación, incluidas en la especialidad de la plaza y un breve proyecto en el que
formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso para plazas de catedrático o catedrática de universidad consistirá en
la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la
comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 104. Cuerpos docentes universitarios.
1. El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticas y catedráticos de universidad.
b) Profesoras y profesores titulares de universidad.
2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de su competencia,
por la legislación general de la función pública que le sea de aplicación, así como por los
presentes Estatutos y las disposiciones que lo desarrollen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/50
2. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará
conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación
colectiva.
3. La Comunidad Autónoma podrá establecer complementos retributivos en el ámbito
de su competencia.
4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas
a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes y negociados con la
representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las
disposiciones en vigor.
Artículo 103. Registro del personal docente e investigador.
La Universidad de Sevilla establecerá un Registro de personal, en el que figuren
actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador, el cual se organizará
de acuerdo con la legislación aplicable en orden a su homologación con los de otras
Administraciones Públicas.
Sección 2.ª El personal docente e investigador funcionario
Artículo 105. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y comunicada al registro público de concurso del personal docente e
investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración
análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
4. Los candidatos y candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas de carácter obligatorio, u optativas que sean obligatorias de mención o
de intensificación, incluidas en la especialidad de la plaza y un breve proyecto en el que
formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso para plazas de catedrático o catedrática de universidad consistirá en
la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la
comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 104. Cuerpos docentes universitarios.
1. El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticas y catedráticos de universidad.
b) Profesoras y profesores titulares de universidad.
2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de su competencia,
por la legislación general de la función pública que le sea de aplicación, así como por los
presentes Estatutos y las disposiciones que lo desarrollen.