Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/49
anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su
estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
6. La Universidad de Sevilla establecerá programas de promoción interna, que estén
dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de
profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral
a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa vigente. El Consejo de
Gobierno regulará los términos de la promoción interna, asegurando que el procedimiento
de acceso sea el de concurso de méritos.
Artículo 100. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso
de plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el
acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en
las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de Sevilla, en el ámbito de su competencia, garantizará que las
ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones
legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.
3. Todas las comisiones de selección para el acceso de personal docente e
investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La Universidad de Sevilla favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y
asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral
y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las
personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de
movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por
razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo
académico.
Artículo 102. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal de los cuerpos docentes vendrá determinado por
el Gobierno. Este régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios,
adecuado específicamente a las características de dicho personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 101. Dedicación académica del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
aprobará la Normativa de dedicación académica del personal docente e investigador.
Esta Normativa establecerá la actividad académica del profesorado, distinguiendo entre
funciones o actividades docentes, de investigación, de transferencia e innovación y, en su
caso, de gobierno y gestión universitaria.
2. La Universidad de Sevilla establecerá la dedicación a las actividades docentes del
personal docente e investigador funcionario y profesorado laboral permanente a tiempo
completo entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral.
La dedicación a las actividades docentes del personal laboral no permanente vendrá
determinada por la categoría del contrato, de conformidad con la legislación vigente.
La Normativa de dedicación académica prevista en el apartado anterior determinará las
causas de modificación de esta dedicación de conformidad con la legislación vigente.
3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas
encomendadas al profesorado y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de
oportunidades y de resultados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/49
anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su
estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
6. La Universidad de Sevilla establecerá programas de promoción interna, que estén
dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de
profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral
a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa vigente. El Consejo de
Gobierno regulará los términos de la promoción interna, asegurando que el procedimiento
de acceso sea el de concurso de méritos.
Artículo 100. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso
de plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el
acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en
las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de Sevilla, en el ámbito de su competencia, garantizará que las
ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones
legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.
3. Todas las comisiones de selección para el acceso de personal docente e
investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La Universidad de Sevilla favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y
asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral
y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las
personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de
movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por
razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo
académico.
Artículo 102. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal de los cuerpos docentes vendrá determinado por
el Gobierno. Este régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios,
adecuado específicamente a las características de dicho personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 101. Dedicación académica del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
aprobará la Normativa de dedicación académica del personal docente e investigador.
Esta Normativa establecerá la actividad académica del profesorado, distinguiendo entre
funciones o actividades docentes, de investigación, de transferencia e innovación y, en su
caso, de gobierno y gestión universitaria.
2. La Universidad de Sevilla establecerá la dedicación a las actividades docentes del
personal docente e investigador funcionario y profesorado laboral permanente a tiempo
completo entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral.
La dedicación a las actividades docentes del personal laboral no permanente vendrá
determinada por la categoría del contrato, de conformidad con la legislación vigente.
La Normativa de dedicación académica prevista en el apartado anterior determinará las
causas de modificación de esta dedicación de conformidad con la legislación vigente.
3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas
encomendadas al profesorado y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de
oportunidades y de resultados.