Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/48

Artículo 96. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador los siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras.
b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y su metodología docente.
c) Evaluar y calificar de manera objetiva y justa el nivel de conocimiento y aprendizaje
del estudiantado.
d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad docente.
e) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos
y sus normas de desarrollo.
Artículo 97. Plena capacidad docente.
La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad docente al profesorado
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral, a
las otras figuras de personal docente e investigador laboral que aparezca en la legislación
Estatal y Autonómica, así como al personal investigador posdoctoral en cuyo contrato se
contemple la posibilidad de impartir docencia.

Artículo 99. Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y
planificar la política de personal docente e investigador.
2. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente la relación de puestos de
trabajo de su personal docente e investigador, determinando el número de plazas que
corresponde a cada categoría. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación
general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo
la denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el departamento al que se
adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus retribuciones básicas y
complementarias.
3. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán
adscribirse a las áreas de conocimiento establecidas por la normativa de aplicación, que
deberán permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración
o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros
supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
5. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada
ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la
Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 98. Formación del personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, con arreglo a la
Normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar, completar o ampliar su
formación científica y pedagógica en otras universidades o instituciones científicas y
académicas sin pérdida del puesto de trabajo y disfrutar, en su caso, de las licencias que
puedan corresponder.
2. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Estrategia de desarrollo de la formación
docente de su profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno, que contenga
actuaciones en materia de formación del profesorado, de innovación y de evaluación
docente. Esta Estrategia contribuirá, entre otros aspectos, a promover el aprendizaje
activo del estudiantado y la evaluación continua de manera coordinada con el Plan Propio
de Docencia.
3. La Universidad de Sevilla garantizará que el personal docente e investigador doctor
de nuevo ingreso reciba durante sus dos primeros años una formación docente inicial.