Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/47
Artículo 92. Seguridad y salud.
1. La Universidad de Sevilla garantizará el cumplimiento efectivo de la normativa en
materia de seguridad y salud en toda su estructura organizativa y académica, potenciando
un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
2. La Universidad de Sevilla actuará para mejorar la salud de los miembros de la
comunidad universitaria y desarrollará programas para el cuidado de la salud mental y
emocional de todos sus miembros, especialmente del estudiantado.
Artículo 93. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
La Universidad de Sevilla promoverá programas de movilidad e intercambio
internacional del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando
la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de
becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a
áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
CAPÍTULO II
El personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 95. Derechos del personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene los siguientes
derechos:
a) A la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos
en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de la docencia y la
investigación.
b) A que se tengan en cuenta su titulación y su especialización en la elaboración de
los planes de asignación del profesorado de los departamentos.
c) A conocer el sistema y el procedimiento de la evaluación de su rendimiento, el
resultado de las evaluaciones que lo afecten y a ser oído en este procedimiento.
d) A la formación permanente, para la mejora de su capacidad docente e investigadora.
e) A la participación en el gobierno de la Universidad.
f) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la huelga y a disponer de los
medios para hacer efectivos tales derechos.
g) A disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con las
condiciones que reglamentariamente establezca la Universidad de Sevilla.
h) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple la promoción.
i) A participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que
realice la Universidad.
j) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social creadas o
gestionadas por la Universidad.
k) A ser informado de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés legítimo,
con respeto al principio de transparencia.
l) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, los presentes Estatutos y el convenio
colectivo aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 94. Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla:
a) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
b) El personal docente e investigador laboral.
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/47
Artículo 92. Seguridad y salud.
1. La Universidad de Sevilla garantizará el cumplimiento efectivo de la normativa en
materia de seguridad y salud en toda su estructura organizativa y académica, potenciando
un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
2. La Universidad de Sevilla actuará para mejorar la salud de los miembros de la
comunidad universitaria y desarrollará programas para el cuidado de la salud mental y
emocional de todos sus miembros, especialmente del estudiantado.
Artículo 93. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
La Universidad de Sevilla promoverá programas de movilidad e intercambio
internacional del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando
la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de
becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a
áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
CAPÍTULO II
El personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 95. Derechos del personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene los siguientes
derechos:
a) A la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos
en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de la docencia y la
investigación.
b) A que se tengan en cuenta su titulación y su especialización en la elaboración de
los planes de asignación del profesorado de los departamentos.
c) A conocer el sistema y el procedimiento de la evaluación de su rendimiento, el
resultado de las evaluaciones que lo afecten y a ser oído en este procedimiento.
d) A la formación permanente, para la mejora de su capacidad docente e investigadora.
e) A la participación en el gobierno de la Universidad.
f) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la huelga y a disponer de los
medios para hacer efectivos tales derechos.
g) A disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con las
condiciones que reglamentariamente establezca la Universidad de Sevilla.
h) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple la promoción.
i) A participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que
realice la Universidad.
j) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social creadas o
gestionadas por la Universidad.
k) A ser informado de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés legítimo,
con respeto al principio de transparencia.
l) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, los presentes Estatutos y el convenio
colectivo aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 94. Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla:
a) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
b) El personal docente e investigador laboral.