Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/46
Artículo 91. Atención a la discapacidad.
1. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable,
la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con
discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia. A
tal fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación
plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones
necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los
servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.
2. La Universidad de Sevilla favorecerá que las estructuras curriculares de las
enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos,
tanto curriculares como metodológicos, para que los y las estudiantes con discapacidad
estén en igualdad con el resto del estudiantado. Para dichos ajustes se contará con
profesionales de los diversos ámbitos relacionados con las discapacidades específicas
que serán provistos por la Universidad.
3. La Universidad de Sevilla promoverá el acceso a estudios universitarios a las
personas con discapacidad intelectual u otras razones de discapacidad mediante estudios
propios adaptados a sus capacidades.
4. La Universidad de Sevilla garantizará que sus ofertas de empleo se adecuen a las
previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad y
adaptará sus procedimientos selectivos a las características de este colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
que permitan compatibilizar sus obligaciones universitarias con las propias de su
representación para lograr el cumplimiento de ambas.
d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, de
conservación de la naturaleza, de solidaridad, de voluntariado y de cooperación.
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción
u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica,
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
f) Recibir un trato respetuoso, no sexista y no discriminatorio.
3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
previstos en las leyes y en otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo
desarrollan, y los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y las
normas y reglamentos en vigor.
b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y elegidas
y nombrados y nombradas y asistir a los órganos de gobierno y representación a los que
pertenezcan, asumiendo sus responsabilidades.
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la
Universidad de Sevilla.
d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad.
e) Cumplir las normas de convivencia y la normativa disciplinaria que resulte de
aplicación.
f) Proferir un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas de la
comunidad universitaria.
g) Contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, respetuosa con
la conservación de la naturaleza, inclusiva y solidaria.
h) Conservar el patrimonio y hacer un uso adecuado de los bienes, instalaciones y
espacios de la Universidad de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/46
Artículo 91. Atención a la discapacidad.
1. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable,
la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con
discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia. A
tal fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación
plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones
necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los
servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.
2. La Universidad de Sevilla favorecerá que las estructuras curriculares de las
enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos,
tanto curriculares como metodológicos, para que los y las estudiantes con discapacidad
estén en igualdad con el resto del estudiantado. Para dichos ajustes se contará con
profesionales de los diversos ámbitos relacionados con las discapacidades específicas
que serán provistos por la Universidad.
3. La Universidad de Sevilla promoverá el acceso a estudios universitarios a las
personas con discapacidad intelectual u otras razones de discapacidad mediante estudios
propios adaptados a sus capacidades.
4. La Universidad de Sevilla garantizará que sus ofertas de empleo se adecuen a las
previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad y
adaptará sus procedimientos selectivos a las características de este colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
que permitan compatibilizar sus obligaciones universitarias con las propias de su
representación para lograr el cumplimiento de ambas.
d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, de
conservación de la naturaleza, de solidaridad, de voluntariado y de cooperación.
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción
u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica,
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
f) Recibir un trato respetuoso, no sexista y no discriminatorio.
3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
previstos en las leyes y en otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo
desarrollan, y los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y las
normas y reglamentos en vigor.
b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y elegidas
y nombrados y nombradas y asistir a los órganos de gobierno y representación a los que
pertenezcan, asumiendo sus responsabilidades.
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la
Universidad de Sevilla.
d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad.
e) Cumplir las normas de convivencia y la normativa disciplinaria que resulte de
aplicación.
f) Proferir un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas de la
comunidad universitaria.
g) Contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, respetuosa con
la conservación de la naturaleza, inclusiva y solidaria.
h) Conservar el patrimonio y hacer un uso adecuado de los bienes, instalaciones y
espacios de la Universidad de Sevilla.