Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/45

3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica deportiva con
la dedicación profesional de su personal y con la formación académica del estudiantado,
singularmente de los y las deportistas de alto nivel, así como del estudiantado que, bajo
la coordinación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla,
represente a la Universidad de Sevilla en competiciones oficiales universitarias de
carácter autonómico, nacional e internacional.
4. En cada centro de la Universidad de Sevilla habrá un aula de deporte.
Artículo 88. Educación artística.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la educación artística, haciendo uso de su
patrimonio cultural, así como del de la ciudad y otros espacios, cuya utilización con
fines no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los
miembros de la comunidad universitaria.
2. Las actividades culturales artísticas serán accesibles para todas las personas, con
especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad,
con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones y la seguridad
de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica artística con
la formación académica del estudiantado, singularmente de las y los músicos y otros
artistas de alto nivel.
Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.
1. Con el objeto de favorecer respecto de las personas mayores las relaciones
generacionales e intergeneracionales y fomentar su participación en actividades
académicas y culturales, la Universidad de Sevilla dispondrá de un Programa de
desarrollo científico-cultural y social, coordinado a través de su Centro de Formación
Permanente.
2. Mediante una Normativa del Consejo de Gobierno, se regularán los requisitos y
los criterios de admisión a este programa, que podrá contener una formación continua
curricular, ofrecer talleres y Seminarios y que procurará atender, con arreglo a los
correspondientes convenios, su presencia en los municipios de la provincia de Sevilla.
TÍTULO III
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I

Artículo 90. Comunidad universitaria.
1. Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, el
personal investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración
y servicios.
2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
reconocidos en las leyes y otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) El ejercicio de la libertad de expresión, y de los derechos de reunión, manifestación
y asociación.
b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones y
la realización de las actividades correspondientes.
c) La participación en los órganos de gobierno y de representación en los términos
establecidos en los presentes Estatutos y a que se les garanticen las condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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