Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/44

de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía
sobre la materia.
Artículo 84. Promoción de la cultura.
1. La creación y transmisión de la cultura en toda su diversidad constituye una misión
fundamental de la Universidad de Sevilla. A tal fin, velará por mantener y reforzar la
dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su acceso, transmisión y difusión
al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de
democratización del conocimiento.
2. El Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla programará en
cada curso académico las actividades culturales del Centro relacionadas con las artes,
la ciencia y la técnica que se ofrecerán a la comunidad universitaria y la sociedad, con el
propósito de convertirse en un referente cultural en la ciudad de Sevilla.
3. Las facultades y escuelas contarán con aulas de cultura a las que asignarán
espacios y que dispondrán de dotación económica específica.
4. La Universidad de Sevilla organizará actividades de intercambio con otras
universidades, instituciones y entidades, así como premios y concursos anuales
destinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 85. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.
1. La Universidad de Sevilla conservará y protegerá sus bienes, materiales e
inmateriales, de patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, de acuerdo con la
legislación aplicable en la materia. Para ello, los registrará y los catalogará con criterios
científicos.
2. La Universidad de Sevilla difundirá este patrimonio con valor cultural y lo hará
accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública a través de colecciones,
exposiciones y del Museo de la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los fondos
documentales del Archivo Universitario y los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la
Universidad de Sevilla.

Artículo 87. Actividad física y deporte.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la salud de su comunidad universitaria a
través, entre otras actividades, de la práctica del deporte y de la actividad física con la
organización de competiciones y actividades deportivas. Impulsará la construcción y
conservación de sus instalaciones deportivas, cuya utilización con fines no académicos
corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la
comunidad universitaria.
2. Las actividades deportivas serán accesibles para todas las personas, con especial
atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad, con
las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones deportivas y la
seguridad de las personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 86. Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla actuará para orientar a sus estudiantes y egresados
y egresadas en su desarrollo profesional y en su inserción laboral dentro del tejido
productivo y del mercado laboral.
2. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad creará los servicios y unidades
administrativas necesarias y promoverá su colaboración con las Administraciones y
entidades públicas y con empresas privadas.
3. La Universidad de Sevilla promoverá acciones específicas de orientación y ayuda
para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad universitaria con
necesidades especiales.