Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/43
Artículo 81. Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar un
Plan Propio de Investigación y Transferencia, de carácter plurianual, como documento
estratégico para la generación de conocimiento y la transferencia de resultados científicos
a la sociedad.
2. La Comisión de Investigación, que es el órgano administrativo al que le corresponde
la coordinación, planificación, fomento, valoración y difusión de la actividad investigadora
de la Universidad de Sevilla, tiene como principal función la elaboración del Plan Propio
de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla, aprobar sus bases y
gestionar su ejecución. La Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla estará
presidida por el Rector o Rectora, o el Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, y
tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezcan en el
Reglamento general de investigación.
3. En el Presupuesto de la Universidad de Sevilla se reservará como mínimo el
porcentaje que se establezca en la legislación aplicable para financiar este Plan.
Artículo 82. Comités Éticos de Investigación.
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Comité Ético de Investigación para la
evaluación de los principios éticos de la investigación biomédica y en ciencias de la salud
y todas aquellas otras ramas científicas en las que se recojan datos de personas, que
implique la intervención en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de
origen humano.
2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento de los miembros de este
Comité a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Investigación. Su
procedimiento de selección será abierto, público, equitativo, objetivo y transparente de
acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de régimen interno del Comité Ético
de Investigación de la Universidad de Sevilla que regulará también su composición,
la duración de sus mandatos, el modo de elección de su Presidente o Presidenta, su
funcionamiento y funciones.
3. Anualmente, el Comité Ético de Investigación elevará un informe sobre su actividad
al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
4. Igualmente, se podrán crear otros Comités Éticos de Investigación que vengan
exigidos por la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Artículo 83. Promoción de valores y cohesión social y territorial.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de la comunidad universitaria
en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad,
la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad de Sevilla velará por que sus espacios e instalaciones sean
climáticamente sostenibles y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer
frente a la emergencia climática y sus efectos.
3. La Universidad de Sevilla promoverá un desarrollo económico y social equitativo,
inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar las
condiciones de vida y de progreso en su entorno territorial. A tal efecto, colaborará con
las Administraciones Locales y la Administración Andaluza y con los actores sociales a
fin de ofrecer respuestas a las demandas de la sociedad, y promoverá los proyectos de
Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
4. La Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la solidaridad
y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del estudiantado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Proyección social de la Universidad
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/43
Artículo 81. Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar un
Plan Propio de Investigación y Transferencia, de carácter plurianual, como documento
estratégico para la generación de conocimiento y la transferencia de resultados científicos
a la sociedad.
2. La Comisión de Investigación, que es el órgano administrativo al que le corresponde
la coordinación, planificación, fomento, valoración y difusión de la actividad investigadora
de la Universidad de Sevilla, tiene como principal función la elaboración del Plan Propio
de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla, aprobar sus bases y
gestionar su ejecución. La Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla estará
presidida por el Rector o Rectora, o el Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, y
tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezcan en el
Reglamento general de investigación.
3. En el Presupuesto de la Universidad de Sevilla se reservará como mínimo el
porcentaje que se establezca en la legislación aplicable para financiar este Plan.
Artículo 82. Comités Éticos de Investigación.
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Comité Ético de Investigación para la
evaluación de los principios éticos de la investigación biomédica y en ciencias de la salud
y todas aquellas otras ramas científicas en las que se recojan datos de personas, que
implique la intervención en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de
origen humano.
2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento de los miembros de este
Comité a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Investigación. Su
procedimiento de selección será abierto, público, equitativo, objetivo y transparente de
acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de régimen interno del Comité Ético
de Investigación de la Universidad de Sevilla que regulará también su composición,
la duración de sus mandatos, el modo de elección de su Presidente o Presidenta, su
funcionamiento y funciones.
3. Anualmente, el Comité Ético de Investigación elevará un informe sobre su actividad
al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
4. Igualmente, se podrán crear otros Comités Éticos de Investigación que vengan
exigidos por la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Artículo 83. Promoción de valores y cohesión social y territorial.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de la comunidad universitaria
en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad,
la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad de Sevilla velará por que sus espacios e instalaciones sean
climáticamente sostenibles y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer
frente a la emergencia climática y sus efectos.
3. La Universidad de Sevilla promoverá un desarrollo económico y social equitativo,
inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar las
condiciones de vida y de progreso en su entorno territorial. A tal efecto, colaborará con
las Administraciones Locales y la Administración Andaluza y con los actores sociales a
fin de ofrecer respuestas a las demandas de la sociedad, y promoverá los proyectos de
Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
4. La Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la solidaridad
y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del estudiantado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Proyección social de la Universidad