Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/42
ámbito internacional y su incorporación, directamente o a través de los grupos, unidades
de excelencia y proyectos de investigación en los que se integren, en redes científicas
nacionales e internacionales.
3. Igualmente, se podrá autorizar la participación del personal de la Universidad de
Sevilla en grupos de investigación y unidades de excelencia de otras universidades o
instituciones científicas y en proyectos de investigación de los que sean beneficiarias
estas entidades, requiriendo autorización expresa del Rector o Rectora de la Universidad
de Sevilla cuando vaya a ser su investigador o investigadora principal.
Artículo 78. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. La Universidad de Sevilla promocionará e incentivará la participación de su personal
en procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación
en el sistema productivo tanto a escala local como internacional.
2. En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la gestión de las actividades de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación se llevará a cabo a través de la
Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o de otras estructuras, servicios y
unidades o entidades públicas o privadas a las que se haya realizado la correspondiente
atribución o encomienda.
3. Cuando su autor o autora esté vinculado a la Universidad de Sevilla los derechos
de explotación, y los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo
sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto
empresarial, corresponderán a la Universidad, en los términos y con el alcance previsto
en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto
empresarial.
Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Sevilla, sus
departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su profesorado
tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o
estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de
las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la
investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades
públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico,
humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Mediante la correspondiente normativa del Consejo de Gobierno y de acuerdo con
lo previsto en la legislación aplicable se regularán los procedimientos de autorización
de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior y los
criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se puedan obtener.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
1. Como forma de colaboración con instituciones públicas y privadas, en la
Universidad de Sevilla se propiciará la creación de empresas basadas en el conocimiento
o de Cátedras institucionales de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en
su normativa propia.
2. En los instrumentos de creación de las empresas basadas en el conocimiento se
determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual
cuya titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla y la distribución de los
rendimientos económicos que se pudieran obtener.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/42
ámbito internacional y su incorporación, directamente o a través de los grupos, unidades
de excelencia y proyectos de investigación en los que se integren, en redes científicas
nacionales e internacionales.
3. Igualmente, se podrá autorizar la participación del personal de la Universidad de
Sevilla en grupos de investigación y unidades de excelencia de otras universidades o
instituciones científicas y en proyectos de investigación de los que sean beneficiarias
estas entidades, requiriendo autorización expresa del Rector o Rectora de la Universidad
de Sevilla cuando vaya a ser su investigador o investigadora principal.
Artículo 78. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. La Universidad de Sevilla promocionará e incentivará la participación de su personal
en procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación
en el sistema productivo tanto a escala local como internacional.
2. En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la gestión de las actividades de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación se llevará a cabo a través de la
Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o de otras estructuras, servicios y
unidades o entidades públicas o privadas a las que se haya realizado la correspondiente
atribución o encomienda.
3. Cuando su autor o autora esté vinculado a la Universidad de Sevilla los derechos
de explotación, y los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo
sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto
empresarial, corresponderán a la Universidad, en los términos y con el alcance previsto
en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto
empresarial.
Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Sevilla, sus
departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su profesorado
tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o
estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de
las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la
investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades
públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico,
humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Mediante la correspondiente normativa del Consejo de Gobierno y de acuerdo con
lo previsto en la legislación aplicable se regularán los procedimientos de autorización
de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior y los
criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se puedan obtener.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
1. Como forma de colaboración con instituciones públicas y privadas, en la
Universidad de Sevilla se propiciará la creación de empresas basadas en el conocimiento
o de Cátedras institucionales de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en
su normativa propia.
2. En los instrumentos de creación de las empresas basadas en el conocimiento se
determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual
cuya titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla y la distribución de los
rendimientos económicos que se pudieran obtener.