Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/36

4. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan
los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.
5. Para cada elección se establecerá un único censo electoral. Cada elector o electora
solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.
6. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el ejercicio de las representaciones
que se deriven del mismo.
Artículo 61. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.
1. Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en
los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos colegiados
de representación del estudiantado.
2. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se procurará
atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.
1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables
y no renovables.
2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito para el
desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse
simultáneamente.
3. Finalizado su mandato y salvo normativa específica en contrario, los y las titulares
de los órganos unipersonales de gobierno continuarán en el ejercicio de las funciones del
cargo hasta la toma de posesión del nuevo o de la nueva titular.

Artículo 64. Juntas Electorales.
1. La Universidad de Sevilla contará con las siguientes Juntas Electorales:
a) Junta Electoral General, que conocerá de los asuntos concernientes a las
elecciones al Rector o Rectora y al Claustro Universitario y de los recursos de alzada
planteados contra resoluciones de las Juntas Electorales de Centro y de Departamento,
contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano y de otros
recursos cuando así lo establezca la normativa aplicable.
b) Juntas Electorales de Centro, que conocerán de los asuntos concernientes a las
elecciones que tengan como circunscripción el centro, exceptuándose las elecciones al
Claustro.
c) Juntas Electorales de Departamento, que conocerán de los asuntos concernientes
a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento.
d) La Mesa del Claustro, que actuará como Junta Electoral en los procesos electorales
que se celebren en dicho órgano.
2. La composición y funciones de las Juntas Electorales se establecerán en el
Reglamento general de régimen electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 63. Mandato y renovación de los órganos colegiados.
El mandato de los miembros electos de los órganos colegiados será de seis años,
salvo que exista normativa específica que disponga otra duración, y finalizará, en todo
caso, con la convocatoria para renovar el órgano.