Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/37

TÍTULO II
LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
La docencia
Sección 1.ª De las enseñanzas
Artículo 65. Enseñanzas universitarias de carácter oficial.
1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster
universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención
de los títulos oficiales correspondientes.
2. La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado y máster universitario se
determinarán mediante los respectivos planes de estudio, y mediante los programas de
doctorado para las enseñanzas de doctorado.
3. La Universidad de Sevilla impulsará la internacionalización de su oferta académica,
en especial, mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias y la
creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de educación superior
y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones
internacionales. Asimismo, incentivará los doctorados en cotutela internacional.
4. La Universidad de Sevilla podrá organizar titulaciones oficiales conjuntas con otras
universidades españolas y podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus
planes de estudio, como títulos con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u
otras modalidades específicas de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de estudio y
programas de doctorado. En la elaboración y modificación de los planes de estudio
se garantizará la participación del profesorado de las distintas áreas de conocimiento
adscritas a los departamentos implicados, así como la del estudiantado de los centros a
los que se adscriba el título.

Artículo 67. Enseñanzas propias y de formación permanente.
1. La Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas orientadas a la especialización,
ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional,
científico, humanístico o artístico. Estas enseñanzas conducirán a la obtención de los
correspondientes títulos propios, incluidos los de formación permanente, diplomas o
certificados.
2. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla podrán establecerse conjuntamente
con otras universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su
contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos.
La formación permanente podrá presentar distintas modalidades de enseñanza, incluidas
microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 66. Acceso y permanencia en los centros.
1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre elección de centro son derechos
reconocidos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en
cada titulación, previo informe de los centros a los que estén adscritas las titulaciones
oficiales.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen el progreso y la
permanencia de los y las estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las
características de los respectivos estudios. A efectos de permanencia, solo se computarán
las convocatorias a las que los y las estudiantes se hayan presentado.