Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/35
oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente y los
presentes Estatutos.
2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía,
requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo
caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía.
3. El Claustro Universitario deberá emitir informe favorable previo a la adscripción de
un centro.
4. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en las
normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio
de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de
organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento
a los principios que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 57. Patronato.
1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento de
los centros adscritos, así como su actividad académica, docente e investigadora.
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la
Universidad de Sevilla, nombrados o nombradas por el Rector o Rectora, que será
profesorado perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de
estudio correspondientes.
Artículo 58. Profesorado de los centros adscritos.
1. El profesorado de los centros adscritos será contratado atendiendo a los criterios
del convenio de adscripción entre tituladas y titulados universitarios que, previamente,
obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los
departamentos correspondientes.
2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años.
CAPÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 60. Derecho de sufragio.
1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria
en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Consejos de
Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se realizará
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y atendiendo a las ponderaciones de
los sectores establecidos en los presentes Estatutos.
3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se
optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación
de los sectores minoritarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 59. Normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno quede
asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así
como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.
2. Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de
Sevilla se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento general
de régimen electoral y, en su ámbito, en el Reglamento de elecciones a órganos de
representación del estudiantado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/35
oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente y los
presentes Estatutos.
2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía,
requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo
caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía.
3. El Claustro Universitario deberá emitir informe favorable previo a la adscripción de
un centro.
4. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en las
normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio
de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de
organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento
a los principios que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 57. Patronato.
1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento de
los centros adscritos, así como su actividad académica, docente e investigadora.
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la
Universidad de Sevilla, nombrados o nombradas por el Rector o Rectora, que será
profesorado perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de
estudio correspondientes.
Artículo 58. Profesorado de los centros adscritos.
1. El profesorado de los centros adscritos será contratado atendiendo a los criterios
del convenio de adscripción entre tituladas y titulados universitarios que, previamente,
obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los
departamentos correspondientes.
2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años.
CAPÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 60. Derecho de sufragio.
1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria
en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Consejos de
Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se realizará
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y atendiendo a las ponderaciones de
los sectores establecidos en los presentes Estatutos.
3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se
optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación
de los sectores minoritarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 59. Normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno quede
asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así
como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.
2. Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de
Sevilla se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento general
de régimen electoral y, en su ámbito, en el Reglamento de elecciones a órganos de
representación del estudiantado.