Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/34

Sección 2.ª El Instituto de Ciencias de la Educación
Artículo 52. El Instituto de Ciencias de la Educación.
1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro de carácter interdisciplinar
dedicado a la formación y perfeccionamiento del profesorado y a la innovación educativa.
2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por los presentes Estatutos, por
las disposiciones específicas que le sean de aplicación, y por su Reglamento interno, que
deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 3.ª Centros en el extranjero
Artículo 53. Centros en el extranjero.
1. La Universidad de Sevilla podrá crear centros en el extranjero, que impartan
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí sola o mediante acuerdos con
otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y
el régimen establecido en la normativa aplicable.
2. La propuesta de creación y supresión de estos centros corresponde al Consejo
de Gobierno y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe
favorable de los Ministerios con competencias en materia de Universidades y de Asuntos
Exteriores.
Sección 4.ª Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Artículo 54. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla
proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y egresadas y a
su personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes,
proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por los preceptos de
los presentes Estatutos que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por su
normativa interna, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Sección 5.ª Hospitales Universitarios

Sección 6.ª Centros adscritos
Artículo 56. Centros adscritos.
1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla centros docentes
cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 55. Hospitales Universitarios.
1. Los Hospitales Universitarios son centros de referencia asistenciales que tienen por
objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras propias de los departamentos,
facultades y escuelas de la Universidad de Sevilla vinculadas a las Ciencias de la Salud,
sin perjuicio de las funciones asistenciales que tengan asignadas por la legislación
sanitaria.
2. La Universidad de Sevilla, oído el Consejo de Gobierno, podrá celebrar conciertos
con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con cualquier otro servicio sanitario
público o privado con el objeto de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y
posgraduados y posgraduadas de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aplicable.