Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/33
Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas
singulares.
1. La Universidad de Sevilla, mediante los correspondientes convenios de
colaboración, podrá participar en la creación de institutos o centros mixtos de investigación
o instalaciones científicas singulares con otras universidades, con organismos públicos
de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud o con entidades o
instituciones científicas internacionales o nacionales, públicas o privadas, o incorporarse
a los ya existentes, en áreas específicas en las que esta clase de colaboración permita
un mayor desarrollo del conocimiento científico.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse
a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente
convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su adscripción
a un departamento.
3. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios estos
institutos o centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares
dispondrán de un Reglamento de funcionamiento, aprobado o ratificado por todas las
instituciones y entidades que los integran, en el que se determinará sus órganos de
gobierno y su forma de elección y nombramiento y el modo en que se van a concretar las
aportaciones financieras de sus miembros.
Sección 5.ª Centro de Formación Permanente
Artículo 50. El Centro de Formación Permanente.
1. El Centro de Formación Permanente es la estructura académica encargada de la
organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de
gestión conducentes a la obtención de los títulos propios de la Universidad de Sevilla.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias y el
Reglamento de funcionamiento del Centro, que deberá contemplar, al menos, una
Dirección del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Asimismo, el Centro de Formación Permanente es el centro de coordinación
del conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla. Para la
coordinación de todas las acciones formativas señaladas se creará una Junta Rectora, en
la que estarán representados los y las responsables de los centros, servicios y unidades
que desarrollen actividades formativas de esta naturaleza.
CAPÍTULO III
Otros Centros de la Universidad de Sevilla
Artículo 51. El Instituto de Idiomas.
1. El Instituto de Idiomas es el centro de formación en idiomas de la Universidad
de Sevilla, agente de la estrategia lingüística de esta y referente en la enseñanza
y acreditación de idiomas en la Universidad para la comunidad universitaria y para la
sociedad en general.
2. El Instituto de Idiomas se rige por los presentes Estatutos y sus normas de
desarrollo, así como por su Reglamento, cuya aprobación y modificación corresponden
al Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho Reglamento regulará los
órganos directivos del mismo y las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así
como el procedimiento de selección de su personal.
3. El Director o Directora del Instituto de Idiomas será un profesor o profesora de este
a tiempo completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Sección 1.ª El Instituto de Idiomas
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/33
Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas
singulares.
1. La Universidad de Sevilla, mediante los correspondientes convenios de
colaboración, podrá participar en la creación de institutos o centros mixtos de investigación
o instalaciones científicas singulares con otras universidades, con organismos públicos
de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud o con entidades o
instituciones científicas internacionales o nacionales, públicas o privadas, o incorporarse
a los ya existentes, en áreas específicas en las que esta clase de colaboración permita
un mayor desarrollo del conocimiento científico.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse
a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente
convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su adscripción
a un departamento.
3. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios estos
institutos o centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares
dispondrán de un Reglamento de funcionamiento, aprobado o ratificado por todas las
instituciones y entidades que los integran, en el que se determinará sus órganos de
gobierno y su forma de elección y nombramiento y el modo en que se van a concretar las
aportaciones financieras de sus miembros.
Sección 5.ª Centro de Formación Permanente
Artículo 50. El Centro de Formación Permanente.
1. El Centro de Formación Permanente es la estructura académica encargada de la
organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de
gestión conducentes a la obtención de los títulos propios de la Universidad de Sevilla.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias y el
Reglamento de funcionamiento del Centro, que deberá contemplar, al menos, una
Dirección del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Asimismo, el Centro de Formación Permanente es el centro de coordinación
del conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla. Para la
coordinación de todas las acciones formativas señaladas se creará una Junta Rectora, en
la que estarán representados los y las responsables de los centros, servicios y unidades
que desarrollen actividades formativas de esta naturaleza.
CAPÍTULO III
Otros Centros de la Universidad de Sevilla
Artículo 51. El Instituto de Idiomas.
1. El Instituto de Idiomas es el centro de formación en idiomas de la Universidad
de Sevilla, agente de la estrategia lingüística de esta y referente en la enseñanza
y acreditación de idiomas en la Universidad para la comunidad universitaria y para la
sociedad en general.
2. El Instituto de Idiomas se rige por los presentes Estatutos y sus normas de
desarrollo, así como por su Reglamento, cuya aprobación y modificación corresponden
al Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho Reglamento regulará los
órganos directivos del mismo y las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así
como el procedimiento de selección de su personal.
3. El Director o Directora del Instituto de Idiomas será un profesor o profesora de este
a tiempo completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Sección 1.ª El Instituto de Idiomas