Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/32

3. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación podrán promover
programas de doctorado, estudios de posgrado y actividades docentes no previstas en
los planes de estudio, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de
sus competencias y desarrollar las demás funciones que les atribuya su Reglamento de
funcionamiento.
4. Los institutos tendrán que contar con una financiación suficiente y con el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para poder desarrollar sus
funciones.
5. En los términos en los que se establezca en la legislación de aplicación los institutos
universitarios e interuniversitarios de investigación se someterán a una evaluación
periódica de su actividad investigadora.

Artículo 48. Estructura de los institutos universitarios e interuniversitarios de
investigación.
1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación contarán con un
Director o Directora y un Secretario o Secretaria, salvo que en el convenio de creación
de los interuniversitarios se establezca una organización diferente. Tanto en los acuerdos
de creación de los institutos universitarios, como en los convenios de creación de los
interuniversitarios, como en sus Reglamentos de funcionamiento se podrán crear otros
órganos de gobierno, entre los que podrá figurar, de modo preferente, un Consejo de
Instituto.
2. El Director o Directora del Instituto lo representa y ejerce las funciones ordinarias de
gobierno y gestión, y será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de conformidad
con lo establecido en su Reglamento de funcionamiento. Tendrá que ser profesor o
profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral de la Universidad de Sevilla
con una prestigiosa actividad investigadora. Le corresponde a la Dirección proponer al
Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria, que tendrá que ser un miembro
del instituto, doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo. El Secretario o
Secretaria ejercerá como fedatario público de cuantos actos y hechos consten en la
documentación oficial del instituto.
3. En los convenios de creación de los institutos interuniversitarios de investigación se
tendrán que determinar sus órganos de gobierno y su forma de elección y nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 47. Régimen jurídico de los institutos universitarios e interuniversitarios de
investigación.
1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación
de la Universidad de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno previos los
informes preceptivos y evaluaciones que prevea la legislación aplicable.
2. Mediante los correspondientes convenios la Universidad de Sevilla podrá crear
con otras universidades institutos interuniversitarios de investigación, incorporarse a uno
ya existente o adscribirse a instituciones o centros de investigación de carácter público
o privado. En estos convenios se tendrá que determinar los órganos de gobierno del
instituto, centro o institución, la financiación y el procedimiento que se podrá seguir para
proceder a su disolución, a la separación por parte de la Universidad de Sevilla o a la
desadscripción.
3. En la misma sesión en la que se acuerde la creación de un instituto universitario
el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobará su Reglamento de
funcionamiento, que determinará la condición de miembro del instituto. Los institutos
interuniversitarios de investigación podrán contar con un Reglamento de funcionamiento
que tendrá que ser aprobado o ratificado por todas las universidades que lo integren.