Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/30
Artículo 42. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.
b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos
en los presentes Estatutos.
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización
docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.
e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.
f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las
disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.
g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e
investigador.
h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento,
así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al
departamento.
j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.
k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y
del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos
en la normativa universitaria.
l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos
que le afecten.
ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad
universitaria.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente,
que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del
Consejo de Departamento.
b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal
investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de
miembros del Consejo de Departamento.
c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de
miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.
d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en
número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes
del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual.
4. Cuando un departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de ellas
podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al
Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.
5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento
podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/30
Artículo 42. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.
b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos
en los presentes Estatutos.
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización
docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.
e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.
f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las
disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.
g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e
investigador.
h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento,
así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al
departamento.
j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.
k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y
del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos
en la normativa universitaria.
l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos
que le afecten.
ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad
universitaria.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente,
que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del
Consejo de Departamento.
b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal
investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de
miembros del Consejo de Departamento.
c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de
miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.
d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en
número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes
del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual.
4. Cuando un departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de ellas
podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al
Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.
5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento
podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.