Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/29
Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla es el centro
responsable de la impartición de títulos de máster universitario de carácter estratégico
que el Consejo de Gobierno le adscriba, con la finalidad de potenciar los estudios de
posgrado, la investigación y la internacionalización.
2. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla contará para su
gobierno y gestión con un Consejo, una Dirección y una Secretaría. En el Consejo de la
Escuela deberá asegurarse la representación del estudiantado adscrito al centro.
3. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Dirección, que ejercerá la
gestión ordinaria y dirección de la Escuela y la representará, y a la persona titular de la
Secretaría, que custodiará los libros de actas, librará las certificaciones de los acuerdos y
de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro y custodiará las actas
de calificaciones de estudiantes del centro.
Sección 3.ª Departamentos
Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.
2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e
integrado por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 40. Departamentos.
1. Los departamentos son las unidades que coordinan las enseñanzas de una o varias
áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con los planes de estudio y
de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e investigadoras
de su personal y ejercen las restantes funciones que les asignen los presentes Estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos se realizará por acuerdo
del Consejo de Gobierno.
3. El Reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla
regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, denominación,
modificación y supresión de departamentos de conformidad con la legislación vigente.
4. Son miembros de un departamento:
a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.
b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la
posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes
de estudio.
c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al
departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al
departamento.
5. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la
adscripción temporal al mismo de profesorado perteneciente a otros departamentos,
previo informe favorable de los mismos, por un período de dos años renovables y en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación
vigente.
6. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un
único departamento, en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.
7. Para su gobierno y gestión los departamentos contarán con un Consejo, una
Dirección y una Secretaría.
8. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los departamentos
de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y
materiales necesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/29
Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla es el centro
responsable de la impartición de títulos de máster universitario de carácter estratégico
que el Consejo de Gobierno le adscriba, con la finalidad de potenciar los estudios de
posgrado, la investigación y la internacionalización.
2. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla contará para su
gobierno y gestión con un Consejo, una Dirección y una Secretaría. En el Consejo de la
Escuela deberá asegurarse la representación del estudiantado adscrito al centro.
3. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Dirección, que ejercerá la
gestión ordinaria y dirección de la Escuela y la representará, y a la persona titular de la
Secretaría, que custodiará los libros de actas, librará las certificaciones de los acuerdos y
de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro y custodiará las actas
de calificaciones de estudiantes del centro.
Sección 3.ª Departamentos
Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.
2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e
integrado por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 40. Departamentos.
1. Los departamentos son las unidades que coordinan las enseñanzas de una o varias
áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con los planes de estudio y
de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e investigadoras
de su personal y ejercen las restantes funciones que les asignen los presentes Estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos se realizará por acuerdo
del Consejo de Gobierno.
3. El Reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla
regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, denominación,
modificación y supresión de departamentos de conformidad con la legislación vigente.
4. Son miembros de un departamento:
a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.
b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la
posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes
de estudio.
c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al
departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al
departamento.
5. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la
adscripción temporal al mismo de profesorado perteneciente a otros departamentos,
previo informe favorable de los mismos, por un período de dos años renovables y en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación
vigente.
6. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un
único departamento, en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.
7. Para su gobierno y gestión los departamentos contarán con un Consejo, una
Dirección y una Secretaría.
8. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los departamentos
de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y
materiales necesarios.