Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/28
2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o
Vicedecanas de Facultad o Subdirectores o Subdirectoras de Escuela las competencias
que le son propias.
Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta
de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela de entre el
personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por
el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad o de la Escuela, que lo será de su Junta,
cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en
la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de
los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela presidirá la Junta Electoral
de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos
y las disposiciones vigentes.
Sección 2.ª De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado
Artículo 38. Otras Escuelas de Doctorado.
1. La Universidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado en colaboración con
otras universidades, y con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo
de lucro, mediante acuerdo o convenio de colaboración.
2. El acuerdo o convenio de colaboración deberá garantizar la participación de la
Universidad de Sevilla en su gobierno, así como en la actividad y resultados científicos,
en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su
Reglamento de funcionamiento, que incluirá el contenido mínimo señalado en el apartado
2 del artículo anterior, deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 37. De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla es el centro
interdisciplinar que tiene por objeto la organización y coordinación de las enseñanzas
y las actividades propias de los estudios contemplados en los programas de doctorado
implantados en la Universidad.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla se regirá por
las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por la Normativa específica
aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los
derechos y deberes de los y las doctorandos, tutores y tutoras y directores y directoras de
tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de
los programas de doctorado.
3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla contará para
su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado al menos, por el Director o
Directora de la Escuela, los y las coordinadores de los programas, y una representación
de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos
establecidos en la Normativa específica de doctorado. La persona titular de la Dirección de
la Escuela será nombrada por el Rector o Rectora entre el profesorado de la Universidad
de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las disposiciones vigentes.
4. La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular
será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de las
actas de calificaciones de sus estudiantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/28
2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o
Vicedecanas de Facultad o Subdirectores o Subdirectoras de Escuela las competencias
que le son propias.
Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta
de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela de entre el
personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por
el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad o de la Escuela, que lo será de su Junta,
cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en
la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de
los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela presidirá la Junta Electoral
de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos
y las disposiciones vigentes.
Sección 2.ª De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado
Artículo 38. Otras Escuelas de Doctorado.
1. La Universidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado en colaboración con
otras universidades, y con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo
de lucro, mediante acuerdo o convenio de colaboración.
2. El acuerdo o convenio de colaboración deberá garantizar la participación de la
Universidad de Sevilla en su gobierno, así como en la actividad y resultados científicos,
en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su
Reglamento de funcionamiento, que incluirá el contenido mínimo señalado en el apartado
2 del artículo anterior, deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 37. De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla es el centro
interdisciplinar que tiene por objeto la organización y coordinación de las enseñanzas
y las actividades propias de los estudios contemplados en los programas de doctorado
implantados en la Universidad.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla se regirá por
las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por la Normativa específica
aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los
derechos y deberes de los y las doctorandos, tutores y tutoras y directores y directoras de
tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de
los programas de doctorado.
3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla contará para
su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado al menos, por el Director o
Directora de la Escuela, los y las coordinadores de los programas, y una representación
de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos
establecidos en la Normativa específica de doctorado. La persona titular de la Dirección de
la Escuela será nombrada por el Rector o Rectora entre el profesorado de la Universidad
de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las disposiciones vigentes.
4. La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular
será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de las
actas de calificaciones de sus estudiantes.