Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/27

8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad o el
Director o la Directora de Escuela serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de
Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana
de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, que iniciará inmediatamente
el proceso de elección del titular del Decanato o Dirección.

Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras
de Escuela.
1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por el
Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por
los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o por los Subdirectores o Subdirectoras de
Escuela, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de
Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, entre los miembros
de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o
Rectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 34. Competencias.
1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras
de Escuela las siguientes:
a) Representar oficialmente al centro.
b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así
como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que,
en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus
miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de
Gobierno del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del
Centro.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán
ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la
normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación
cultural con otros centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en
el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de
los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación,
sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con
los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier
miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos
de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la
comunidad universitaria pertenecientes al centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros
órganos de gobierno del centro.
2. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela informará
de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.