Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/26
Artículo 33. Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
1. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el órgano
unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será
nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados
siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela será elegida por
sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados
en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente
laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado
a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el
escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto
válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en
atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más
de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones
contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá
a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas
en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta
será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las
mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará
la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad o del Director o
Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela tendrá
derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de
su régimen de dedicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de
Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente
al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad
de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa vigente.
2. La revocación del titular del Decanato de Facultad o de la Dirección de Escuela
podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a
propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes
podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su
votación.
3. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se
constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las
titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas
curriculares en empresas e instituciones.
De igual forma, se constituirán en los centros una Comisión Académica, una Comisión
de Infraestructura y una Comisión de Calidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/26
Artículo 33. Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
1. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el órgano
unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será
nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados
siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela será elegida por
sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados
en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente
laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado
a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el
escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto
válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en
atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más
de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones
contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá
a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas
en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta
será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las
mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará
la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad o del Director o
Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela tendrá
derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de
su régimen de dedicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de
Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente
al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad
de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa vigente.
2. La revocación del titular del Decanato de Facultad o de la Dirección de Escuela
podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a
propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes
podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su
votación.
3. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se
constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las
titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas
curriculares en empresas e instituciones.
De igual forma, se constituirán en los centros una Comisión Académica, una Comisión
de Infraestructura y una Comisión de Calidad.