Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/25
Artículo 32. Competencias de la Junta de Facultad o de Escuela.
1. Son competencias de la Junta:
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de
titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la
aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así
como las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de
estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización
y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de
organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de
profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad
o Dirección de Escuela con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de
exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables
de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las
titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de
organización docente del centro.
k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro,
incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y
apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos
y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con
entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación,
calculados con respecto al número total de miembros electivos:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado
permanente laboral censado en el centro.
b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador
censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
adscrito al centro.
3. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones
oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la
Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.
4. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del
estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso
se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la
Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/25
Artículo 32. Competencias de la Junta de Facultad o de Escuela.
1. Son competencias de la Junta:
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de
titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la
aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así
como las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de
estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización
y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de
organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de
profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad
o Dirección de Escuela con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de
exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables
de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las
titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de
organización docente del centro.
k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro,
incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y
apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos
y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con
entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación,
calculados con respecto al número total de miembros electivos:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado
permanente laboral censado en el centro.
b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador
censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
adscrito al centro.
3. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones
oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la
Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.
4. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del
estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso
se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la
Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.