Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
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por periodos de igual duración. El Rector o Rectora podrá cesarlo antes de expirar dicho
plazo.
3. El ejercicio del cargo de Gerente requiere dedicación a tiempo completo y será
incompatible con funciones docentes e investigadoras.
4. Corresponden al o la Gerente las siguientes competencias:
a) La gestión económica, administrativa y de recursos humanos de la Universidad.
b) La gestión de la Hacienda y Patrimonio de la Universidad.
c) La gestión de gastos e ingresos.
d) La elaboración del proyecto del Plan Plurianual de Financiación.
e) La elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Universidad.
f) La expedición de cuantos documentos y certificados le sean requeridos sobre las
materias de su competencia.
g) La elaboración y actualización del Inventario del patrimonio de la Universidad.
h) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes y los
presentes Estatutos.
5. El Rector o la Rectora podrá nombrar Vicegerentes para que auxilien a la persona
titular de la Gerencia en el ejercicio de sus funciones. Estos nombramientos se efectuarán
a propuesta de la persona titular de la Gerencia y estarán subordinados en su duración al
mandato de esta.
6. El Rector o la Rectora podrá nombrar como cargo unipersonal un Director o
Directora de Recursos Humanos que, en el marco de la política de personal y de
la competencia de gestión de los recursos humanos de la Universidad, ejecute los
procedimientos vinculados al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
CAPÍTULO II
De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno
Sección 1.ª De las facultades y escuelas

Artículo 31. De la Junta de Facultad o de Escuela.
1. La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano de gobierno colegiado del centro.
Estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos
sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad o
Director o Directora de Escuela, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro,
que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del
Centro. El número de miembros de cada Junta de Centro será el que se determine en su
Reglamento de funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 30. De las facultades y escuelas y su gobierno.
1. Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las
enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes
a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se
les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se
determinen en los presentes Estatutos.
2. Las facultades y escuelas contarán con una Junta de Facultad o Escuela, un
Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Las facultades y escuelas coordinarán y organizarán los procesos electorales
dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el
Reglamento general de régimen electoral.
4. La propuesta para la creación, modificación o supresión de las facultades y escuelas
corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y será acordada por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.