Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/23
profesoras permanentes laborales que presten servicios en la Universidad de Sevilla,
que ejercerán las competencias que le delegue el Rector o Rectora de acuerdo con la
legislación vigente. Los titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos podrán
estar exonerados de sus obligaciones docentes sin detrimento de su dedicación. El
número máximo de Vicerrectorados o asimilados a estos, no podrá superar quince, salvo
aprobación por el Claustro por mayoría cualificada de un número superior.
3. El número máximo de Directores o Directoras de Secretariado no podrá exceder de
cincuenta.
4. La Universidad publicará la lista de cargos académicos generales, sus
complementos retributivos y la posible exoneración académica que les corresponda.
Artículo 29. El o la Gerente.
1. Corresponde a la Gerencia, bajo la inmediata supervisión del Rector o Rectora,
la gestión de los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la
Universidad de Sevilla.
2. El o la Gerente será propuesto y nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con
el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia
en gestión. El nombramiento será para un periodo de seis años, renovable a su término
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 28. Secretario o Secretaria General.
1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora
de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste
servicios en la Universidad.
2. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Sevilla lo será del
Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y presidirá la Junta Electoral General.
3. Le corresponden las siguientes competencias:
a) Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus funciones.
b) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad
de Sevilla de los que forme parte.
c) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o
Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las
certificaciones correspondientes.
d) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de los que
forme parte, y del libro de actas de tomas de posesión.
e) Custodiar el Archivo y el sello de la Universidad de Sevilla.
f) Asegurar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos
generales de gobierno y de las normas adoptadas por la Universidad, especialmente
entre los miembros de la comunidad universitaria.
g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y hacer cumplir el protocolo.
h) Dirigir el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y el Tablón Electrónico.
i) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
4. A propuesta de la persona titular de la Secretaría General, el Rector o la Rectora
podrá nombrar un Vicesecretario General o una Vicesecretaria General, que auxiliará a
aquel en el ejercicio de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue y
que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.
5. El Registro de la Universidad de Sevilla es único y depende funcionalmente de la
Secretaría General.
6. De ser docente, el Secretario o la Secretaria General podrá ser exonerado de sus
obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/23
profesoras permanentes laborales que presten servicios en la Universidad de Sevilla,
que ejercerán las competencias que le delegue el Rector o Rectora de acuerdo con la
legislación vigente. Los titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos podrán
estar exonerados de sus obligaciones docentes sin detrimento de su dedicación. El
número máximo de Vicerrectorados o asimilados a estos, no podrá superar quince, salvo
aprobación por el Claustro por mayoría cualificada de un número superior.
3. El número máximo de Directores o Directoras de Secretariado no podrá exceder de
cincuenta.
4. La Universidad publicará la lista de cargos académicos generales, sus
complementos retributivos y la posible exoneración académica que les corresponda.
Artículo 29. El o la Gerente.
1. Corresponde a la Gerencia, bajo la inmediata supervisión del Rector o Rectora,
la gestión de los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la
Universidad de Sevilla.
2. El o la Gerente será propuesto y nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con
el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia
en gestión. El nombramiento será para un periodo de seis años, renovable a su término
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 28. Secretario o Secretaria General.
1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora
de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste
servicios en la Universidad.
2. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Sevilla lo será del
Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y presidirá la Junta Electoral General.
3. Le corresponden las siguientes competencias:
a) Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus funciones.
b) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad
de Sevilla de los que forme parte.
c) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o
Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las
certificaciones correspondientes.
d) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de los que
forme parte, y del libro de actas de tomas de posesión.
e) Custodiar el Archivo y el sello de la Universidad de Sevilla.
f) Asegurar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos
generales de gobierno y de las normas adoptadas por la Universidad, especialmente
entre los miembros de la comunidad universitaria.
g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y hacer cumplir el protocolo.
h) Dirigir el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y el Tablón Electrónico.
i) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
4. A propuesta de la persona titular de la Secretaría General, el Rector o la Rectora
podrá nombrar un Vicesecretario General o una Vicesecretaria General, que auxiliará a
aquel en el ejercicio de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue y
que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.
5. El Registro de la Universidad de Sevilla es único y depende funcionalmente de la
Secretaría General.
6. De ser docente, el Secretario o la Secretaria General podrá ser exonerado de sus
obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.