Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/22

Artículo 27. Vicerrectores o Vicerrectoras.
1. El Rector o la Rectora determinará las áreas de actividad que corresponden a cada
Vicerrectorado para la gestión y desarrollo de las políticas universitarias.
2. El Rector o Rectora nombrará a las personas titulares de los Vicerrectorados
o asimilados a estos entre el personal de los cuerpos docentes y los profesores o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319829

Artículo 26. Funciones y competencias.
1. El Rector o Rectora dirige la acción de gobierno, impulsa los ejes de la política
universitaria y define las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
Universidad. Asimismo, le corresponde ejecutar las líneas de actuación aprobadas por los
órganos colegiados de la Universidad en lo referente a la programación de la docencia,
a la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, a la
gestión de los recursos económicos y de personal, a la internacionalización, a la cultura y
promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
2. Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la normativa aplicable.
b) Supervisar la actividad académica y el funcionamiento de la Universidad.
c) Supervisar la gestión económica y administrativa de la Universidad.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia.
e) Convocar y presidir el Claustro Universitario y fijar el orden del día de las sesiones,
que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros
del órgano o la totalidad de miembros de un sector.
f) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las sesiones,
que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros
del órgano.
g) Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del
Consejo Social.
h) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponde conforme al
artículo 17.2 de estos Estatutos.
i) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno, oído el Consejo de
Gobierno.
j) Nombrar los cargos académicos de los centros y estructuras de la Universidad de
Sevilla.
k) Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su jefatura en los términos
establecidos en la normativa vigente.
l) Nombrar los representantes de la Universidad de Sevilla en los órganos, entidades
e instituciones en los cuales tenga representación la Institución.
m) Suscribir y autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la
Universidad.
n) Expedir en nombre del Rey los títulos universitarios oficiales. Asimismo, expedir en
nombre propio los títulos de enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla.
ñ) Presidir los actos académicos a los que asista.
o) Resolver los recursos contra los actos administrativos de los órganos de la
Universidad que no pongan fin a la vía administrativa.
p) Ejercer la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla y adoptar las
decisiones relativas a las situaciones administrativas o laborales del personal de acuerdo
con la normativa vigente.
q) Ejercer las demás competencias que deriven de su función ejecutiva de dirección y
gobierno, así como cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros
órganos de la Universidad y las que puedan corresponderle conforme a las disposiciones
vigentes y a los presentes Estatutos.
3. El Rector o la Rectora informará de su gestión al Consejo de Gobierno y al Claustro
Universitario en cada una de sus sesiones ordinarias.