Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/21

Artículo 25. Elección del Rector o Rectora y duración del mandato.
1. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal
ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Una vez elegido, será
nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e
investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad
de Sevilla y acredite los siguientes méritos: tres sexenios de investigación, tres
quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún
cargo unipersonal contemplado en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, más los que se hayan previsto en los presentes Estatutos.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado
permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado
a) anterior, el siete por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el diez por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral General determinará, tras el escrutinio
de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto a candidaturas
válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en
atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre
el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las
ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza,
se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas
más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En
la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de
votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura
únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de
votos.
6. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y
no renovables.
7. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector o la Rectora será sustituido por un
Vicerrector o Vicerrectora según la prelación que aquel establezca.
8. En caso de dimisión del Rector o Rectora o de vacancia, asumirá el Rectorado
en funciones un Vicerrector o Vicerrectora que reúna las condiciones señaladas en el
apartado 2 de este artículo, por el orden y con los criterios que se establezcan en la
Resolución que conforme el Equipo de Gobierno, o en su defecto, el Decano o Decana de
Facultad o el Director o Directora de Escuela más antiguo o antigua en el desempeño del
cargo que reúna las condiciones señaladas en el apartado 2 de este artículo. El Rector o
Rectora en funciones convocará inmediatamente elecciones al Rectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. El Rector o la Rectora estará exonerado de sus obligaciones docentes, sin
detrimento de su régimen de dedicación.
5. Estará asistido o asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno, del que
formarán parte los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el
o la Gerente y los miembros de la comunidad universitaria que designe.
6. De conformidad con las disposiciones vigentes, el Rector o la Rectora podrá
nombrar personal eventual hasta un máximo de tres. Su número y condiciones retributivas
serán públicos.
7. Durante su mandato, el Rector o la Rectora no podrá presentarse a ningún proceso
de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.