Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/20

Artículo 22. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y
Directoras de Escuela: composición y competencias.
1. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras
de Escuela es un órgano consultivo e integrado por todos los Decanos y Decanas de
Facultad y Directores y Directoras de Escuela.
2. Son competencias de la Conferencia:
a) Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a la representación
de los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela.
b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
c) Pronunciarse por iniciativa propia sobre asuntos que afecten a la Universidad de
Sevilla.
d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo de
Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.
e) Evaluar la adecuación entre la formación académica que recibe el estudiantado y
la demanda profesional o laboral, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal
adecuación.
f) Proponer, a través de sus representantes en el Consejo de Gobierno, cuantas
actuaciones estime oportunas para incrementar las tasas de rendimiento y de
empleabilidad de los egresados y egresadas de la Universidad de Sevilla.
g) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 23. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto
de Investigación: composición y competencias.
1. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de
Investigación es un órgano consultivo e integrado por todos los Directores y Directoras de
Departamento y de Instituto de Investigación.
2. Son competencias de la Conferencia:
a) Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a los y las
representantes de los Directores y las Directoras de Departamento y de Instituto de
Investigación.
b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo de
Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.
d) Evaluar la adecuación entre las plantillas de profesorado y las necesidades
docentes, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal adecuación, incluyendo
las que afecten al sistema de contratación y gestión de bolsas de trabajo.
e) Proponer cuantas actuaciones estime oportunas para garantizar la prestación
del servicio docente, para mejorar el rendimiento investigador del personal docente e
investigador y su evaluación y para mejorar la gestión administrativa de los Departamentos
e Institutos de Investigación.
f) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 24. Rector o Rectora.
1. El Rector o la Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad de Sevilla,
ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación.
2. El Rector o la Rectora preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno y
es miembro nato del Consejo Social.
3. El tratamiento académico es el de Señor Rector Magnífico o Señora Rectora
Magnífica de la Universidad de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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