Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/18
v) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de Sevilla de centros de
educación superior públicos o privados.
w) Aprobar la creación, modificación y supresión de los centros y estructuras
académicas de conformidad con el Reglamento general de centros y estructuras.
x) Establecer los servicios a la comunidad universitaria.
y) Conocer los nombramientos y ceses de los y las titulares de los órganos
unipersonales generales de gobierno de la Universidad y de los órganos de gobierno de
sus centros y estructuras académicas.
z) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la forma prevista en su
Reglamento de funcionamiento.
aa) Cualquier otra competencia atribuida por las disposiciones vigentes, los presentes
Estatutos y la normativa de desarrollo.
2. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un departamento,
instituto universitario de investigación, facultad o escuela y otros centros y estructuras
sin que haya podido ser oída la persona titular del órgano unipersonal de gobierno que lo
represente.
Artículo 20. Competencias del Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar el Plan Plurianual de Financiación y el presupuesto de la Universidad de
Sevilla a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla y de sus entidades
vinculadas o dependientes, y la supervisión de las actividades de carácter económico de
la Universidad.
c) Aprobar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales.
d) Promover la aportación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad.
e) Informar la oferta de titulaciones oficiales y de enseñanzas propias, incluida la
formación permanente.
f) Informar con carácter previo la creación y supresión de centros propios o en el
extranjero.
g) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
h) Informar sobre las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
i) Elaborar y aprobar un plan trienal de actuaciones para fomentar la colaboración
entre la Universidad de Sevilla, sus antiguos alumnos y alumnas y su entorno cultural,
profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
Para su evaluación y seguimiento se realizará una sesión conjunta del Consejo Social
y del Consejo de Gobierno en el primer cuatrimestre del curso académico, en la que
podrán acordarse las modificaciones necesarias.
j) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de Sevilla con la
sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 19. El Consejo Social y su composición.
1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en
la Universidad de Sevilla.
2. La composición del Consejo Social y el estatuto de sus miembros serán los
previstos en la legislación autonómica aplicable. En todo caso, forman parte del Consejo
Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente, así
como un o una representante del profesorado, otro u otra del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno y una o un tercero
elegido por el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla de entre sus
miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/18
v) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de Sevilla de centros de
educación superior públicos o privados.
w) Aprobar la creación, modificación y supresión de los centros y estructuras
académicas de conformidad con el Reglamento general de centros y estructuras.
x) Establecer los servicios a la comunidad universitaria.
y) Conocer los nombramientos y ceses de los y las titulares de los órganos
unipersonales generales de gobierno de la Universidad y de los órganos de gobierno de
sus centros y estructuras académicas.
z) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la forma prevista en su
Reglamento de funcionamiento.
aa) Cualquier otra competencia atribuida por las disposiciones vigentes, los presentes
Estatutos y la normativa de desarrollo.
2. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un departamento,
instituto universitario de investigación, facultad o escuela y otros centros y estructuras
sin que haya podido ser oída la persona titular del órgano unipersonal de gobierno que lo
represente.
Artículo 20. Competencias del Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar el Plan Plurianual de Financiación y el presupuesto de la Universidad de
Sevilla a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla y de sus entidades
vinculadas o dependientes, y la supervisión de las actividades de carácter económico de
la Universidad.
c) Aprobar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales.
d) Promover la aportación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad.
e) Informar la oferta de titulaciones oficiales y de enseñanzas propias, incluida la
formación permanente.
f) Informar con carácter previo la creación y supresión de centros propios o en el
extranjero.
g) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
h) Informar sobre las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
i) Elaborar y aprobar un plan trienal de actuaciones para fomentar la colaboración
entre la Universidad de Sevilla, sus antiguos alumnos y alumnas y su entorno cultural,
profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
Para su evaluación y seguimiento se realizará una sesión conjunta del Consejo Social
y del Consejo de Gobierno en el primer cuatrimestre del curso académico, en la que
podrán acordarse las modificaciones necesarias.
j) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de Sevilla con la
sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 19. El Consejo Social y su composición.
1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en
la Universidad de Sevilla.
2. La composición del Consejo Social y el estatuto de sus miembros serán los
previstos en la legislación autonómica aplicable. En todo caso, forman parte del Consejo
Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente, así
como un o una representante del profesorado, otro u otra del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno y una o un tercero
elegido por el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla de entre sus
miembros.