Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/16
Artículo 17. El Consejo de Gobierno y su composición.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, al
que corresponde establecer las líneas estratégicas de la Universidad en las políticas
docentes, de investigación, transferencia e innovación, de aseguramiento de la calidad,
de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura e internacionalización, así
como las directrices y procedimientos para su aplicación.
2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá,
el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta y tres miembros, conforme
a la siguiente distribución:
a) Quince miembros elegidos por el Rector o Rectora.
b) Veintinueve miembros en representación de la comunidad universitaria: 15
miembros del personal de los cuerpos docentes y profesoras y profesores permanentes
laborales, de los cuales cuatro serán elegidos por los Decanos o Decanas y Directores o
Directoras de Escuela de entre ellos; tres miembros del personal docente e investigador
no permanente y personal investigador no permanente; cinco miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios; y seis miembros del estudiantado, de
los cuales uno será el Delegado o Delegada del CADUS,
c) Un miembro del Consejo Social.
d) Tres Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
e) Cuatro Directores o Directoras de Departamento.
f) Un Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
3. Los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, los
Directores o Directoras de Departamento y el Director o Directora de Instituto Universitario
de Investigación serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de quienes desempeñen
el cargo académico correspondiente. Los miembros de la comunidad universitaria serán
elegidos en el Claustro por y entre los y las claustrales del sector correspondiente.
4. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación
del personal de la Universidad y ocho Decanos o Decanas de Facultad y Directores o
Directoras de Escuela que no sean miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir a
las sesiones de este órgano con voz, pero sin voto.
5. El Consejo de Gobierno será convocado con carácter ordinario por su Presidencia,
al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y podrá convocarse con carácter
extraordinario por la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la cuarta parte de sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
p) Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes
generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de
igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente
e investigador.
q) Conocer los planes de participación del estudiantado.
r) Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el
Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
s) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los
principios y fines de la Universidad.
t) Cualquier otra competencia que la legislación y los presentes Estatutos le atribuyan.
2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o
Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por
ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y profesores
y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por acuerdo de dos
tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el cese del Rector
o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector
o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá
participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/16
Artículo 17. El Consejo de Gobierno y su composición.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, al
que corresponde establecer las líneas estratégicas de la Universidad en las políticas
docentes, de investigación, transferencia e innovación, de aseguramiento de la calidad,
de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura e internacionalización, así
como las directrices y procedimientos para su aplicación.
2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá,
el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta y tres miembros, conforme
a la siguiente distribución:
a) Quince miembros elegidos por el Rector o Rectora.
b) Veintinueve miembros en representación de la comunidad universitaria: 15
miembros del personal de los cuerpos docentes y profesoras y profesores permanentes
laborales, de los cuales cuatro serán elegidos por los Decanos o Decanas y Directores o
Directoras de Escuela de entre ellos; tres miembros del personal docente e investigador
no permanente y personal investigador no permanente; cinco miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios; y seis miembros del estudiantado, de
los cuales uno será el Delegado o Delegada del CADUS,
c) Un miembro del Consejo Social.
d) Tres Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
e) Cuatro Directores o Directoras de Departamento.
f) Un Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
3. Los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, los
Directores o Directoras de Departamento y el Director o Directora de Instituto Universitario
de Investigación serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de quienes desempeñen
el cargo académico correspondiente. Los miembros de la comunidad universitaria serán
elegidos en el Claustro por y entre los y las claustrales del sector correspondiente.
4. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación
del personal de la Universidad y ocho Decanos o Decanas de Facultad y Directores o
Directoras de Escuela que no sean miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir a
las sesiones de este órgano con voz, pero sin voto.
5. El Consejo de Gobierno será convocado con carácter ordinario por su Presidencia,
al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y podrá convocarse con carácter
extraordinario por la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la cuarta parte de sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
p) Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes
generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de
igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente
e investigador.
q) Conocer los planes de participación del estudiantado.
r) Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el
Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
s) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los
principios y fines de la Universidad.
t) Cualquier otra competencia que la legislación y los presentes Estatutos le atribuyan.
2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o
Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por
ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y profesores
y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por acuerdo de dos
tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el cese del Rector
o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector
o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá
participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.