Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/15
Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.
1. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su reforma.
b) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento, así como su reforma.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento general de centros y estructuras.
d) Elaborar y aprobar el Reglamento general de régimen electoral.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
f) Elaborar y aprobar el Reglamento general del personal docente e investigador y del
personal investigador, el Reglamento general del estudiantado y el Reglamento general
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Elaborar y aprobar el Reglamento general de actividades docentes, el Reglamento
general de investigación y el Reglamento general de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria.
h) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de Reclamaciones.
i) Elaborar y aprobar el Reglamento de doctorados honoris causa.
j) Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el Reglamento de régimen
disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.
k) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros
órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
l) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.
m) Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros de
la Comisión de Reclamaciones.
n) Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas anuales
de la Universidad.
o) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
c) Estudiantado, noventa miembros, de los cuales uno será el Delegado o Delegada
del Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, treinta y tres miembros.
Los y las claustrales incluidos en los apartados a), exceptuados los Decanos y
Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, b), c) y d) serán elegidos por
los miembros de los respectivos sectores de la comunidad universitaria.
3. El Reglamento general de régimen electoral determinará las circunscripciones
electorales.
4. Los miembros del Claustro serán elegidos por un periodo de seis años salvo los
y las estudiantes, que lo serán por dos años. Durante el primer cuatrimestre del curso
académico se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Gobierno que no sean claustrales podrán asistir a las
sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.
6. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación
del personal de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Claustro con voz, pero sin
voto.
7. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año
por convocatoria de la Presidencia, y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su
Presidencia o a petición de al menos una cuarta parte de los y las claustrales.
8. La Presidencia estará asistida por una Mesa. El Claustro podrá crear comisiones
permanentes y no permanentes en los términos que establezca su Reglamento de
funcionamiento. En todo caso, existirán una Comisión de Proyectos Normativos, una
Comisión de Igualdad y una Comisión de Espacios e Infraestructuras con carácter
permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/15
Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.
1. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su reforma.
b) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento, así como su reforma.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento general de centros y estructuras.
d) Elaborar y aprobar el Reglamento general de régimen electoral.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
f) Elaborar y aprobar el Reglamento general del personal docente e investigador y del
personal investigador, el Reglamento general del estudiantado y el Reglamento general
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Elaborar y aprobar el Reglamento general de actividades docentes, el Reglamento
general de investigación y el Reglamento general de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria.
h) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de Reclamaciones.
i) Elaborar y aprobar el Reglamento de doctorados honoris causa.
j) Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el Reglamento de régimen
disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.
k) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros
órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
l) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.
m) Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros de
la Comisión de Reclamaciones.
n) Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas anuales
de la Universidad.
o) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
c) Estudiantado, noventa miembros, de los cuales uno será el Delegado o Delegada
del Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, treinta y tres miembros.
Los y las claustrales incluidos en los apartados a), exceptuados los Decanos y
Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, b), c) y d) serán elegidos por
los miembros de los respectivos sectores de la comunidad universitaria.
3. El Reglamento general de régimen electoral determinará las circunscripciones
electorales.
4. Los miembros del Claustro serán elegidos por un periodo de seis años salvo los
y las estudiantes, que lo serán por dos años. Durante el primer cuatrimestre del curso
académico se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Gobierno que no sean claustrales podrán asistir a las
sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.
6. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación
del personal de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Claustro con voz, pero sin
voto.
7. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año
por convocatoria de la Presidencia, y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su
Presidencia o a petición de al menos una cuarta parte de los y las claustrales.
8. La Presidencia estará asistida por una Mesa. El Claustro podrá crear comisiones
permanentes y no permanentes en los términos que establezca su Reglamento de
funcionamiento. En todo caso, existirán una Comisión de Proyectos Normativos, una
Comisión de Igualdad y una Comisión de Espacios e Infraestructuras con carácter
permanente.