Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/14
de la que disponga en los términos previstos en la legislación estatal y andaluza sobre
transparencia.
2. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas adecuadas para garantizar
la protección de datos personales y la seguridad de la información de acuerdo con la
legislación vigente.
3. La Universidad de Sevilla dispondrá de códigos de buenas prácticas de la
investigación científica y técnica y de un Código de Conducta para todo su personal, en
los términos previstos en la legislación aplicable.
4. Los órganos de la Universidad de Sevilla adoptarán las medidas que sean
adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir,
detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el
desarrollo de todas sus actividades.
Artículo 14. Estructura y órganos.
1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:
a) Centros: facultades y escuelas. Asimismo, tendrán la consideración de centros la
Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela Internacional de Posgrado y el Centro de
Formación Permanente.
b) Departamentos.
c) Institutos universitarios de investigación.
d) Centros mixtos e instalaciones científicas.
e) Otros centros y estructuras que se creen para el desarrollo de las funciones de la
Universidad.
2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los órganos
generales regulados en el Título I y por los demás órganos previstos en los presentes
Estatutos.
3. La organización universitaria, que constituye la estructura técnica, de gestión y
administrativa, estará integrada por áreas, servicios, secciones y unidades, de acuerdo
con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia
jerárquica o funcional que se determine en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario,
los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno establecer.
TÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I
Órganos generales de gobierno y representación y participación
Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de
la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros,
distribuidos del siguiente modo:
a) Personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales,
ciento cincuenta y tres miembros, entre los que se incluirán los Decanos y Decanas de
Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
b) Personal docente e investigador no permanente y personal investigador no
permanente, veinticuatro miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Sección 1.ª Órganos colegiados
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de la que disponga en los términos previstos en la legislación estatal y andaluza sobre
transparencia.
2. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas adecuadas para garantizar
la protección de datos personales y la seguridad de la información de acuerdo con la
legislación vigente.
3. La Universidad de Sevilla dispondrá de códigos de buenas prácticas de la
investigación científica y técnica y de un Código de Conducta para todo su personal, en
los términos previstos en la legislación aplicable.
4. Los órganos de la Universidad de Sevilla adoptarán las medidas que sean
adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir,
detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el
desarrollo de todas sus actividades.
Artículo 14. Estructura y órganos.
1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:
a) Centros: facultades y escuelas. Asimismo, tendrán la consideración de centros la
Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela Internacional de Posgrado y el Centro de
Formación Permanente.
b) Departamentos.
c) Institutos universitarios de investigación.
d) Centros mixtos e instalaciones científicas.
e) Otros centros y estructuras que se creen para el desarrollo de las funciones de la
Universidad.
2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los órganos
generales regulados en el Título I y por los demás órganos previstos en los presentes
Estatutos.
3. La organización universitaria, que constituye la estructura técnica, de gestión y
administrativa, estará integrada por áreas, servicios, secciones y unidades, de acuerdo
con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia
jerárquica o funcional que se determine en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario,
los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno establecer.
TÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I
Órganos generales de gobierno y representación y participación
Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de
la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo
presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros,
distribuidos del siguiente modo:
a) Personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales,
ciento cincuenta y tres miembros, entre los que se incluirán los Decanos y Decanas de
Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
b) Personal docente e investigador no permanente y personal investigador no
permanente, veinticuatro miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Sección 1.ª Órganos colegiados