Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/12
3. La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La
utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará
mediante una normativa del Consejo de Gobierno que obligará a toda la comunidad
universitaria.
Artículo 10. Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.
1. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica de la Universidad
de Sevilla y vinculan a la Universidad y al conjunto de la comunidad universitaria.
2. Los presentes Estatutos serán desarrollados por los siguientes Reglamentos
generales del Claustro Universitario:
a) Reglamento general de centros y estructuras.
b) Reglamento general de régimen electoral.
c) Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
d) Reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador.
e) Reglamento general del estudiantado.
f) Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Reglamento general de actividades docentes.
h) Reglamento general de investigación.
i) Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.
3. La iniciativa para la elaboración, modificación o revisión de los Reglamentos
generales corresponde al Rector o Rectora, a una tercera parte del número de los y
las claustrales o a cualquiera de los sectores del Claustro Universitario que la acuerde
por mayoría absoluta y al Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta. La tramitación se hará conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de
funcionamiento del Claustro Universitario.
La aprobación definitiva de los Reglamentos generales, de sus modificaciones o
revisiones se efectuará por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a excepción de
los supuestos de los Reglamentos generales de investigación, de actividades docentes
y de actividades de asistencia a la comunidad universitaria, en los que solo se requerirá
mayoría simple de ese órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y
otros premios y reconocimientos.
1. La Universidad de Sevilla podrá conceder su Medalla de Oro, nombrar doctores
y doctoras honoris causa y crear otros premios y distinciones como reconocimiento a
méritos singulares y destacados.
2. La Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla reconoce a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo
de la investigación científica y técnica, en el de la docencia, en la actividad profesional,
en actividades artísticas y culturales, en el voluntariado y la cooperación al desarrollo o
que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas
personas que, en atención a sus méritos académicos, técnicos, científicos, artísticos,
sociales o humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras
que, por su labor en pro de las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de
esta Universidad, merezcan tal distinción.
El nombramiento será aprobado por el Claustro, de acuerdo con las normas que
establezca reglamentariamente este órgano.
Quienes reciben esta distinción adquirirán la condición de miembros honoríficos de la
comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa aplicable al régimen
de creación y concesión de premios y distinciones que pueda otorgar la Universidad de
Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/12
3. La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La
utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará
mediante una normativa del Consejo de Gobierno que obligará a toda la comunidad
universitaria.
Artículo 10. Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.
1. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica de la Universidad
de Sevilla y vinculan a la Universidad y al conjunto de la comunidad universitaria.
2. Los presentes Estatutos serán desarrollados por los siguientes Reglamentos
generales del Claustro Universitario:
a) Reglamento general de centros y estructuras.
b) Reglamento general de régimen electoral.
c) Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
d) Reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador.
e) Reglamento general del estudiantado.
f) Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
g) Reglamento general de actividades docentes.
h) Reglamento general de investigación.
i) Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.
3. La iniciativa para la elaboración, modificación o revisión de los Reglamentos
generales corresponde al Rector o Rectora, a una tercera parte del número de los y
las claustrales o a cualquiera de los sectores del Claustro Universitario que la acuerde
por mayoría absoluta y al Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta. La tramitación se hará conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de
funcionamiento del Claustro Universitario.
La aprobación definitiva de los Reglamentos generales, de sus modificaciones o
revisiones se efectuará por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a excepción de
los supuestos de los Reglamentos generales de investigación, de actividades docentes
y de actividades de asistencia a la comunidad universitaria, en los que solo se requerirá
mayoría simple de ese órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y
otros premios y reconocimientos.
1. La Universidad de Sevilla podrá conceder su Medalla de Oro, nombrar doctores
y doctoras honoris causa y crear otros premios y distinciones como reconocimiento a
méritos singulares y destacados.
2. La Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla reconoce a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo
de la investigación científica y técnica, en el de la docencia, en la actividad profesional,
en actividades artísticas y culturales, en el voluntariado y la cooperación al desarrollo o
que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas
personas que, en atención a sus méritos académicos, técnicos, científicos, artísticos,
sociales o humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras
que, por su labor en pro de las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de
esta Universidad, merezcan tal distinción.
El nombramiento será aprobado por el Claustro, de acuerdo con las normas que
establezca reglamentariamente este órgano.
Quienes reciben esta distinción adquirirán la condición de miembros honoríficos de la
comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa aplicable al régimen
de creación y concesión de premios y distinciones que pueda otorgar la Universidad de
Sevilla.