Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/11

3. Asimismo, la Universidad de Sevilla impulsará su participación en el Espacio
Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y también en otras áreas de
cooperación regional en el ámbito de la educación superior que se encuentren alineadas
con sus intereses estratégicos.
4. La internacionalización de la Universidad de Sevilla se podrá llevar a cabo mediante
la creación y participación en alianzas interuniversitarias, en proyectos internacionales,
supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos
de investigación extranjeros u organizaciones internacionales.
5. En el marco de la estrategia de internacionalización de la Universidad de Sevilla se
impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica mediante la creación
de títulos y programas conjuntos, se incentivarán los doctorados en cotutela internacional
y se potenciará la participación de investigadores e investigadoras, grupos y centros
de investigación en redes internacionales de investigación, así como su concurrencia
competitiva en proyectos internacionales.
6. Se fomentará y facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el
conocimiento y el uso de lenguas extranjeras. Asimismo, se fomentará la elaboración de
títulos y programas que incorporen el uso de idiomas extranjeros.
7. Desde la Universidad de Sevilla se impulsará también la internacionalización de
los miembros de su comunidad universitaria. A tal efecto, se promoverá su acceso y
participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades
por razón socioeconómica y por discapacidad.
8. Por parte de la Universidad de Sevilla se adoptarán las medidas que resulten
necesarias para que este proceso de internacionalización no suponga una segregación
por razones económicas, especialmente en relación con el estudiantado.
9. Asimismo se fomentará la cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.
Artículo 6. Integración de la Universidad de Sevilla en el sistema universitario español
y andaluz.
1. La Universidad de Sevilla forma parte del sistema universitario español y dentro de
él se integra en el sistema universitario andaluz.
2. Como Universidad pública integrante de los sistemas universitarios español y
andaluz, la Universidad de Sevilla defenderá su autonomía universitaria, la calidad y
equidad del sistema universitario y la asignación de los medios económicos y financieros
suficientes para poder desarrollar adecuadamente las funciones que constitucional y
legalmente tiene atribuidas.

Artículo 8. Símbolos.
1. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación oficial la de «Universidad
de Sevilla». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda «Universidad
Hispalense».
2. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo donde se representa a Santa
María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines y situada sobre la figura de
San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda.
Alrededor figura la leyenda «Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Capacidad jurídica y patrimonio.
1. La Universidad de Sevilla es una Universidad pública con capacidad para realizar
toda clase de actos de gestión, disposición y contratación, sin más limitaciones que las
establecidas por la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios,
independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.