Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/52
Proporcionar liquidez a las personas o entidades beneficiarias para poder afrontar con mayor
solvencia la ejecución de los proyectos incentivados.
Facilitar la realización de las inversiones necesarias para la ejecución de las referidas actuaciones
tipo 4.1 y 4.2 de mejora energética de los hogares de personas beneficiarias de los incentivos que
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a las que
se aplique el bono social eléctrico.
Garantías:
No se establecen.
X Si.
Forma: Las otorgadas por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera
que esté establecida en el Estado miembro depositadas en la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 21 de julio, o bien que estén cubiertos
por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado
miembro, todo ello en los términos previstos en el artículo 91.5 del Reglamento (UE) núm.
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Cuantía de las garantías: 40 % del importe del incentivo.
Órgano en cuyo favor se constituyen: Agencia Andaluza de la Energía.
Procedimiento de cancelación: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
Con anticipo de un importe superior al 50 % y hasta el límite del 100 % del importe de la
subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el Artículo 29.c) de la vigente Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
X Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
X Con anticipo máximo del 15 % / 40 % del importe de la subvención.
00319609
Secuencia del pago anticipado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/52
Proporcionar liquidez a las personas o entidades beneficiarias para poder afrontar con mayor
solvencia la ejecución de los proyectos incentivados.
Facilitar la realización de las inversiones necesarias para la ejecución de las referidas actuaciones
tipo 4.1 y 4.2 de mejora energética de los hogares de personas beneficiarias de los incentivos que
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a las que
se aplique el bono social eléctrico.
Garantías:
No se establecen.
X Si.
Forma: Las otorgadas por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera
que esté establecida en el Estado miembro depositadas en la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 21 de julio, o bien que estén cubiertos
por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado
miembro, todo ello en los términos previstos en el artículo 91.5 del Reglamento (UE) núm.
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Cuantía de las garantías: 40 % del importe del incentivo.
Órgano en cuyo favor se constituyen: Agencia Andaluza de la Energía.
Procedimiento de cancelación: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
Con anticipo de un importe superior al 50 % y hasta el límite del 100 % del importe de la
subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el Artículo 29.c) de la vigente Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
X Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
X Con anticipo máximo del 15 % / 40 % del importe de la subvención.
00319609
Secuencia del pago anticipado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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