Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
Forma de pago
página 6008/51
Supuestos objetivos
Pago de anticipo del 15% o 40% si, en este último
Si así se establece en la convocatoria. Incentivos
caso, se presta garantía, y pago del % restante
superiores a 15.000€
previa justificación del mismo.
Pago de anticipo del 50% sin aportación de
Si así se establece en la convocatoria. Incentivos
garantía, y pago del % restante previa
superiores a 15.000€
justificación del mismo.
Pago del 100 % del importe del incentivo, previa
justificación de la ejecución de la actuación Si así se establece en la convocatoria
incentivada
Pago de anticipo del 100% del importe del
incentivo a consumidores vulnerables severos o, En el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2,
en su caso a la entidad colaboradora.
Pago tras justificación de las inversiones o gastos
realizados, que podrá abarcar 2 hitos de pagos
parciales:
1º. Primer pago del 50% del importe del incentivo
que no ha sido objeto de anticipo de la inversión Si así se establece en la convocatoria.
elegible, si conforme a la justificación presentada
y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la Incentivos superiores a 15.000€
inversión elegible (primer pago fraccionado).
2º. Segundo pago del 50% restante conforme a la
justificación presentada y aceptada (último pago
fraccionado).
23.a) 1º Pago previa justificación:
X Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria o entidad colaboradora, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento.
X Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la
justificación presentada y aceptada.
23.a) 2º Pago anticipado.
00319609
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
Forma de pago
página 6008/51
Supuestos objetivos
Pago de anticipo del 15% o 40% si, en este último
Si así se establece en la convocatoria. Incentivos
caso, se presta garantía, y pago del % restante
superiores a 15.000€
previa justificación del mismo.
Pago de anticipo del 50% sin aportación de
Si así se establece en la convocatoria. Incentivos
garantía, y pago del % restante previa
superiores a 15.000€
justificación del mismo.
Pago del 100 % del importe del incentivo, previa
justificación de la ejecución de la actuación Si así se establece en la convocatoria
incentivada
Pago de anticipo del 100% del importe del
incentivo a consumidores vulnerables severos o, En el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2,
en su caso a la entidad colaboradora.
Pago tras justificación de las inversiones o gastos
realizados, que podrá abarcar 2 hitos de pagos
parciales:
1º. Primer pago del 50% del importe del incentivo
que no ha sido objeto de anticipo de la inversión Si así se establece en la convocatoria.
elegible, si conforme a la justificación presentada
y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la Incentivos superiores a 15.000€
inversión elegible (primer pago fraccionado).
2º. Segundo pago del 50% restante conforme a la
justificación presentada y aceptada (último pago
fraccionado).
23.a) 1º Pago previa justificación:
X Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria o entidad colaboradora, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento.
X Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la
justificación presentada y aceptada.
23.a) 2º Pago anticipado.
00319609
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja