Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/50

e. En el caso de las actuaciones tipo 3.2, cuando estas requieran de recursos hídricos y/o marinos,
para evitar el impacto de la obra, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la
preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de
conformidad con los requisitos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
23 de octubre del 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas, la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de
2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino y la
Directiva 2006/118/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a
la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
15. Para infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo 5 años, en caso de que sea de aplicación,
deberá garantizarse la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo
establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
16. Las personas y entidades beneficiaria deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los
requisitos y condicionantes medioambientales aplicables al Programa de Andalucía FEDER 20212027.
17. Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las distintas
autoridades del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, por la Comisión Europea, Tribunal de
Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 24 de Orden de 20 de diciembre de 2019.
18. La rendición de la cuenta justificativa de acuerdo a la modalidad de justificación que se
especifica en la resolución de concesión del incentivo.
19. Abstenerse de participar en cualquier actividad que esté en conflicto con sus obligaciones en la
ejecución del objeto de la ayuda, evitando cualquier conflicto de interés. Asimismo, tomarán todas
las medidas necesarias para prevenir o resolver situaciones que puedan comprometer la
imparcialidad y objetividad en la ejecución del proyecto o actividad objeto del incentivo.
23. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
 Una sola forma de pago.
X Varias formas de pago.

00319609

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja