Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/49
quede acreditado la superación de las condiciones impuestas en el citado artículo. Cuando se trate
de una entidad con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público,
las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de adjudicación del expediente de
contratación.
12. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público,
las modificaciones de los contratos deberán ajustarse a las directrices o disposiciones que dicten los
organismos competentes en materia de verificación y control de fondos europeos.
13. En el caso de empresas de servicios energéticos, además de lo establecido en el apartado 4.a).2º
respecto a los requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes de los incentivos, la
vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.
14. En relación con el principio de no causar daño significativo (do not significant harm-DNSH) a
ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, se establecen las siguientes condiciones específicas en
relación con la actuación objeto del incentivo, en los términos que se establecen en la «Evaluación de
conformidad con el principio “no causar perjuicio significativo” (DNSH) del Programa de Andalucía
FEDER 2021-2027», así como en las directrices establecidas a nivel nacional:
a. La actuación elegible deberá cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los
residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, con exclusión de los residuos con
código LER 17 05 04, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Igualmente,
en las actuaciones que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b. Cuando sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la
retirada deberá realizarse por una empresa legalmente autorizada conforme a lo establecido en el
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La gestión de los
residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
c. Cuando durante la fase de obra se genere ruido, polvo y/o emisiones contaminantes las
actuaciones deberán ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación en
materia de contaminación de suelos y agua.
00319609
d. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones
previstas no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el anexo XI del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización
y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia
Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión, así
como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y
2000/21/CE de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/49
quede acreditado la superación de las condiciones impuestas en el citado artículo. Cuando se trate
de una entidad con participación pública sometida a la legislación de contratos del sector público,
las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de adjudicación del expediente de
contratación.
12. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público,
las modificaciones de los contratos deberán ajustarse a las directrices o disposiciones que dicten los
organismos competentes en materia de verificación y control de fondos europeos.
13. En el caso de empresas de servicios energéticos, además de lo establecido en el apartado 4.a).2º
respecto a los requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes de los incentivos, la
vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.
14. En relación con el principio de no causar daño significativo (do not significant harm-DNSH) a
ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, se establecen las siguientes condiciones específicas en
relación con la actuación objeto del incentivo, en los términos que se establecen en la «Evaluación de
conformidad con el principio “no causar perjuicio significativo” (DNSH) del Programa de Andalucía
FEDER 2021-2027», así como en las directrices establecidas a nivel nacional:
a. La actuación elegible deberá cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los
residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, con exclusión de los residuos con
código LER 17 05 04, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Igualmente,
en las actuaciones que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b. Cuando sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la
retirada deberá realizarse por una empresa legalmente autorizada conforme a lo establecido en el
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La gestión de los
residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
c. Cuando durante la fase de obra se genere ruido, polvo y/o emisiones contaminantes las
actuaciones deberán ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación en
materia de contaminación de suelos y agua.
00319609
d. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones
previstas no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el anexo XI del Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización
y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia
Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión, así
como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y
2000/21/CE de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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