Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/48

El certificado posterior deberá emitirse y registrarse con posterioridad a la realización de las
actuaciones, incorporando la mismas, y en todo caso, antes del plazo máximo de justificación
establecido en la resolución de concesión. Este certificado no podrá incluir ninguna otra modificación
que no sea la correspondiente a las actuaciones incentivadas.
Ambos certificados deberán suscribirse por el personal técnico competente y estar registrados ante
la Consejería competente en materia de energía de la Junta de Andalucía.
9. En las actuaciones tipo 1.3, 1.4, 2.2, 2.3, 2.4, y 4.2 y subtipo 1.2.3 y 1.2.4 se requiere auditoría
energética que deberá ser emitida con carácter previo a la ejecución de la actuación incentivada,
conforme al modelo que se publique en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, que será
suscrito por un proveedor de servicios energéticos que figure en el listado publicado por el Instituto
para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
10. El proveedor de servicios energéticos que intervenga en la emisión de la auditoría de ejecución
de la actuación o en la emisión de la auditoría energética previa a la ejecución, así como el personal
técnico competente, en el caso del certificado de eficiencia energética, no podrá estar afectado por
ningún tipo de conflicto de interés profesional, así como tampoco con la persona o entidad
beneficiaria ni con las otras las personas o entidades que intervengan en la ejecución, suministro o
prestación de los servicios de la actuación objeto del incentivo, todo ello en los términos establecidos
en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento y del Consejo de 23 de septiembre de
2024. Y en el caso de que alguno de los referidos profesionales intervenga en la ejecución material de
la actuación objeto del incentivo en ningún caso podrá intervenir en la emisión de los informes,
auditorías, certificados o cualquier otro documento que se requiera en las presentes bases
reguladoras para la justificación de la actuación incentivada.
A tal fin, en el caso de ausencia de conflictos de intereses profesionales, deberán declarar dicha
circunstancia y proporcionar la información al respecto que se les solicite por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía o los organismos competentes en materia de control, así como las que se
establezcan en las instrucciones, planes y procedimientos que se desarrollen en materia de medidas
antifraude aplicables a los fondos FEDER en el ámbito de la Junta de Andalucía.
11. Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al
incentivo.

En los casos de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa y posean
políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los
bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, dichas políticas de compra podrán
sustituir a la solicitud de las tres ofertas previstas en el artículo 4.12 del texto articulado, siempre que

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319609

La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.