Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Nº
PAGO
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/53
IMPORTE O
PORCENTAJE DE
PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE
PAGOS
ANTERIORES
Se establecerá en la
convocatoria
0
1
15 %, 40 % o 50 %
A la fecha de la
resolución
de
concesión,
siempre
que en el caso de pago
de
anticipo
el
beneficiario acredite
dicha constitución.
2
85 %, 60 % o 50 %,
restante o el que
corresponda
en
función de si se ha
justificado total o
parcialmente
Tras
la
correcta
justificación
correspondiente
Se establecerá en la
convocatoria
No se establece
100%
Con la resolución de
concesión, en el caso
de las actuaciones tipo
4.1 y 4.2,
Se establecerá en la
convocatoria
No se establece
Único
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la
Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
X Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las
Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
X Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
00319609
El anticipo del 15 % o 40 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Nº
PAGO
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/53
IMPORTE O
PORCENTAJE DE
PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE
PAGOS
ANTERIORES
Se establecerá en la
convocatoria
0
1
15 %, 40 % o 50 %
A la fecha de la
resolución
de
concesión,
siempre
que en el caso de pago
de
anticipo
el
beneficiario acredite
dicha constitución.
2
85 %, 60 % o 50 %,
restante o el que
corresponda
en
función de si se ha
justificado total o
parcialmente
Tras
la
correcta
justificación
correspondiente
Se establecerá en la
convocatoria
No se establece
100%
Con la resolución de
concesión, en el caso
de las actuaciones tipo
4.1 y 4.2,
Se establecerá en la
convocatoria
No se establece
Único
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la
Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
X Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las
Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
X Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
00319609
El anticipo del 15 % o 40 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja