3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/10

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos
o entrenadores, y árbitros deportivos.
f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer
y cumplir la reglamentación interna de la FABM.
g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
h) Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria.
i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
j) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las sanciones que
les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
3. Sin perjuicio de los anteriores, además, tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los técnicos o entrenadores

Artículo 27. Derechos de los técnicos o entrenadores.
Los técnicos o entrenadores, además de los previstos para las personas deportistas,
tendrán los siguientes derechos en lo que le sea de aplicación:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de balonmano.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

Artículo 26. Definición.
Se consideran técnicos o entrenadores deportivos aquellas personas que, con la
titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen
las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en
competiciones de deportistas y equipos en relación con una modalidad o especialidad
deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.