3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/11

Artículo 28. Deberes de los técnicos o entrenadores.
Los técnicos o entrenadores, además de los previstos para las personas deportistas,
tendrán los siguientes deberes en lo que le sea de aplicación:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los árbitros/as
Artículo 29. Definición.
Son árbitros/as las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los árbitros/as.
Los árbitros/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica del balonmano.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los árbitros.
Los árbitros/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados órganos federativos.

Artículo 32. Régimen de tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la FABM tienen derecho a recibir la tutela de esta, con respecto
a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de
acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.
A su vez, todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y
órdenes emanados del órgano de gobierno y de administración de la FABM, sin perjuicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO IV
Garantias jurisdiccionales