3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/9
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
1. Conforme al art. 37 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, son
deberes de las personas deportistas en Andalucía:
a) Practicar el balonmano de forma saludable, cumpliendo con los protocolos
mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la
salud durante la práctica deportiva.
b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del balonmano sobre la
salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos
u otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del balonmano, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar el balonmano cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la
FABM.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas
cuando sean seleccionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se
determinen.
3. Sin perjuicio de los derechos anteriores, las personas deportistas tendrán los
siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Balonmano, conforme al presente estatuto y demás normativa
interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la podrán constar los datos relativos a la información médico- deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/9
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
1. Conforme al art. 37 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, son
deberes de las personas deportistas en Andalucía:
a) Practicar el balonmano de forma saludable, cumpliendo con los protocolos
mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la
salud durante la práctica deportiva.
b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del balonmano sobre la
salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos
u otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del balonmano, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar el balonmano cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la
FABM.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas
cuando sean seleccionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se
determinen.
3. Sin perjuicio de los derechos anteriores, las personas deportistas tendrán los
siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Balonmano, conforme al presente estatuto y demás normativa
interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la podrán constar los datos relativos a la información médico- deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.