3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/12
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR,
POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS
DE LA CONSEJERÍA
A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las diferentes
Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de estas.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de
los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.
Con la finalidad de ser más eficientes en la gestión de los recursos humanos
adscritos tanto a los Servicios Centrales como a las Delegaciones Territoriales se estima
conveniente delegar determinadas competencias que actualmente están atribuidas a la
persona titular de la Viceconsejería en materia de personal. Con estas delegaciones de
competencias se agiliza el ejercicio de estas y en consecuencia la gestión de personal.
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos humanos de que disponen las
Delegaciones Territoriales de esta Consejería y con objeto de obtener una mayor eficacia y
eficiencia del servicio prestado en materia de personal, resulta oportuno agilizar y simplificar
la utilización de la figura de la atribución temporal de funciones, delegando la competencia
para su otorgamiento en las personas titulares de las mismas. Esta forma de provisión de un
puesto de trabajo de carácter excepcional se enmarca en la potestad de autoorganización
de la Administración y está dirigida al cumplimiento del principio de eficacia en la prestación
de los servicios públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución.
Actualmente, la atribución temporal de funciones se encuentra regulada en el
artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expone
que las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas y
responsabilidades distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo.
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula
en el Capítulo II del Título X la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura a
la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que
sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable.
Asimismo, la citada ley, reconoce expresamente la competencia para su otorgamiento a
la persona titular de la Viceconsejería o persona en quien ella delegue.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización
previa y expresa, en cada caso, para la realización de servicios extraordinarios fuera
del horario habitual o de horas extraordinarias realizadas por el personal, así como, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto
al personal destinado en los órganos directivos centrales la propuesta a la Secretaría
General para la Administración Pública de la autorización para el establecimiento del
trabajo a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, sin perjuicio de su
reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/12
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR,
POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS
DE LA CONSEJERÍA
A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las diferentes
Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de estas.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de
los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.
Con la finalidad de ser más eficientes en la gestión de los recursos humanos
adscritos tanto a los Servicios Centrales como a las Delegaciones Territoriales se estima
conveniente delegar determinadas competencias que actualmente están atribuidas a la
persona titular de la Viceconsejería en materia de personal. Con estas delegaciones de
competencias se agiliza el ejercicio de estas y en consecuencia la gestión de personal.
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos humanos de que disponen las
Delegaciones Territoriales de esta Consejería y con objeto de obtener una mayor eficacia y
eficiencia del servicio prestado en materia de personal, resulta oportuno agilizar y simplificar
la utilización de la figura de la atribución temporal de funciones, delegando la competencia
para su otorgamiento en las personas titulares de las mismas. Esta forma de provisión de un
puesto de trabajo de carácter excepcional se enmarca en la potestad de autoorganización
de la Administración y está dirigida al cumplimiento del principio de eficacia en la prestación
de los servicios públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución.
Actualmente, la atribución temporal de funciones se encuentra regulada en el
artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expone
que las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas y
responsabilidades distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo.
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula
en el Capítulo II del Título X la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura a
la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que
sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable.
Asimismo, la citada ley, reconoce expresamente la competencia para su otorgamiento a
la persona titular de la Viceconsejería o persona en quien ella delegue.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización
previa y expresa, en cada caso, para la realización de servicios extraordinarios fuera
del horario habitual o de horas extraordinarias realizadas por el personal, así como, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto
al personal destinado en los órganos directivos centrales la propuesta a la Secretaría
General para la Administración Pública de la autorización para el establecimiento del
trabajo a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, sin perjuicio de su
reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.