3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/13

su caso, el abono de las compensaciones económicas por dichos servicios, cuando
concurran los requisitos previstos en el artículo 66.2.e) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
la Función Pública de Andalucía.
Tercero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto
al personal destinado en su ámbito territorial, las siguientes competencias:
a) La propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública de la
autorización para el establecimiento del trabajo a turnos y de jornadas especiales del
personal funcionario, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo,
incluidos los aspectos retributivos.
b) La competencia para el otorgamiento de la atribución temporal de funciones
regulada en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, sin perjuicio de su oportuna comunicación a la persona titular de la
Viceconsejería.
El Viceconsejero, Fdo. Víctor Manuel González García.
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA
DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR, POR LA QUE SE DELEGAN
COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA EN MATERÍA
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El artículo 7.2.h) del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, atribuye a la
Secretaría General Técnica la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos
sobre de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de
los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.
La delegación competencial como instrumento, constituye un mecanismo idóneo para
optimizar el funcionamiento administrativo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Con el propósito de dar cumplimiento al principio de eficacia en la prestación de los
servicios públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución y lograr una mayor agilidad
en la tramitación y resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial
de la Consejería, objetivos exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con
criterios de buena administración, se hace necesario aprobar una delegación competencial
de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, teniendo en cuenta
la actuación a que se impute la lesión patrimonial en el ámbito de las competencias
funcionales y territoriales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, respecto a las actuaciones a que se impute la lesión patrimonial, los actos
relativos a la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en el
ámbito de sus competencias funcionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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