3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/10
a) La concesión de subvenciones de carácter excepcional a que se refiere el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como, en su caso, su modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente
orden en relación con el resto de las actuaciones que puedan derivarse de este tipo de
subvenciones.
b) La concesión y modificación de las subvenciones que se formalicen mediante
convenios.
c) La celebración de convenios de colaboración.
d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de
que el inicio e instrucción de estos correspondan al órgano directivo central o Delegación
Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
e) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos a medios propios personificados
en los términos previstos en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
f) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad de las
personas titulares de los órganos directivos.
Artículo 18. Recursos de reposición, revocación y rectificación de errores.
1. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los
recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación serán
resueltos por los órganos delegados.
2. Asimismo, respecto a los actos dictados en virtud de las competencias delegadas
por esta orden, corresponderá a los órganos delegados la revocación y la rectificación de
errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto
cuya resolución esté comprendida en la delegación a que se refiere la presente orden,
sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de
modo expreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Artículo 19. Ejercicio de las competencias delegadas, constancia de la delegación y
fin de la vía administrativa.
1. Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y a las instrucciones, circulares y
órdenes de servicio, dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. Los actos, acuerdos, contratos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna
de las delegaciones contempladas en la presente orden indicarán expresamente esta
circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de la presente orden y su fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por
el órgano delegante.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/10
a) La concesión de subvenciones de carácter excepcional a que se refiere el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como, en su caso, su modificación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente
orden en relación con el resto de las actuaciones que puedan derivarse de este tipo de
subvenciones.
b) La concesión y modificación de las subvenciones que se formalicen mediante
convenios.
c) La celebración de convenios de colaboración.
d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de
que el inicio e instrucción de estos correspondan al órgano directivo central o Delegación
Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
e) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos a medios propios personificados
en los términos previstos en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
f) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad de las
personas titulares de los órganos directivos.
Artículo 18. Recursos de reposición, revocación y rectificación de errores.
1. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los
recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación serán
resueltos por los órganos delegados.
2. Asimismo, respecto a los actos dictados en virtud de las competencias delegadas
por esta orden, corresponderá a los órganos delegados la revocación y la rectificación de
errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto
cuya resolución esté comprendida en la delegación a que se refiere la presente orden,
sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de
modo expreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319509
Artículo 19. Ejercicio de las competencias delegadas, constancia de la delegación y
fin de la vía administrativa.
1. Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y a las instrucciones, circulares y
órdenes de servicio, dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. Los actos, acuerdos, contratos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna
de las delegaciones contempladas en la presente orden indicarán expresamente esta
circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de la presente orden y su fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por
el órgano delegante.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.