3. Otras disposiciones. . (2025/79-26)
Orden de 21 de abril de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5908/9

Artículo 15. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en materia de
revisión de actos en vía administrativa, la competencia para la tramitación y resolución de
los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de
gestión del gasto de personal (Capítulo I) de los servicios centrales.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería,
en asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción social,
la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas, conforme a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y conforme a Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en
relación con los recursos contencioso-administrativos y los procedimientos laborales,
interpuestos contra actos o disposiciones administrativas dictados por los órganos
directivos centrales de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, incluyendo ordenar
la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a
los tribunales, y la ejecución de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las
jurisdicciones contencioso-administrativa y social, así como la publicación, cuando
proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por
dichos órdenes jurisdiccionales, a salvo de los supuestos previstos en el artículo 16.3 de
esta orden.
Artículo 16. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta
Consejería las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos en vía administrativa, la resolución de los recursos
administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del
gasto de personal (Capítulo I) adscrito a dichas Delegaciones.
b) En materia de responsabilidad patrimonial, el inicio de los procedimientos a
cuya actuación se impute la lesión patrimonial, así como la instrucción de dichos
procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría
General Técnica en materia de responsabilidad patrimonial contemplada en el punto
número 2 de la disposición adicional segunda de esta orden.
c) En asuntos de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción social,
la competencia para dictar, las resoluciones administrativas precisas conforme a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relación con los
procedimientos contencioso-administrativos y procedimientos de la jurisdicción social
seguidos contra actos dictados en el ejercicio de competencias propias o delegadas,
relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluyendo ordenar la
realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a
los tribunales, y la ejecución de sentencias dictadas por juzgados o tribunales de las
jurisdicciones contencioso-administrativa y social, así como la publicación, cuando
proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por
dichos órdenes jurisdiccionales.

Competencias no delegadas y Disposiciones comunes
Artículo 17. Competencias no delegadas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden aquellas competencias no
delegadas expresamente en la misma y, en particular, las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VI