3. Otras disposiciones. . (2025/77-41)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras.
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Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
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En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican las dos medidas propias del PMCA con efectos negativos
y seguidamente una breve descripción de tales efectos según se contempla en el DAE:
• Actuaciones correctoras en actividades extractivas de las canteras (priorizando
aquellas próximas a los núcleos de población) (IN/30).
• Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/31).
Estas actuaciones consistirán en la ejecución de las siguientes actividades: riego
fijo/móvil, limpieza de viales en el entorno a instalaciones (extractivas e industriales),
limpieza de neumáticos de camiones a la salida de la cantera, compactación y asfaltado
de caminos de acceso, reducción del tiempo entre explotación y restauración, limitación
de la velocidad de circulación, instalación de barreras cortavientos, uso de cintas
transportadoras con protección, cubrición del material a transportar con lonas, empleo de
captadores de polvo en la perforación, desmonte secuencial y progresivo de la zona de
extracción, implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental.
Los efectos negativos de estas medidas sobre los recursos hídricos se refieren al
propio consumo del recurso.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: se producirá con total probabilidad.
- Duración: temporal, a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
- Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad: dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo
se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso
de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas
de escasez y sequía.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en
situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad
del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización
de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Se prevé una repercusión muy local de los efectos. Sin carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con este consumo de
recursos hídricos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevé una repercusión muy local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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