3. Otras disposiciones. . (2025/77-41)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5753/6
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º
Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º
La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación
intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección
reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que el citado efecto tenga repercusiones sobre alguno de los aspectos
que cita este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian al desarrollo de actuaciones
relacionadas con actividades que precisan de consumo del recurso hídrico, pudiendo ser
minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras
que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas son las siguientes:
• Se procurará un uso eficiente del agua en todas las labores de riegos y limpiezas,
así como en la preparación de mezclas hormigonado, en su caso.
• En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas o
procedentes del mar para el desarrollo de las labores de riegos de viales.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá en
la verificación y valoración del cumplimiento de estas medidas, así como en la
cumplimentación y análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental
(apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrá contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras, en los términos establecidos en el presente
informe y en el documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la
Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras y se publica en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 39.3 de la Ley GICA.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319352
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5753/6
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º
Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º
La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación
intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección
reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que el citado efecto tenga repercusiones sobre alguno de los aspectos
que cita este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian al desarrollo de actuaciones
relacionadas con actividades que precisan de consumo del recurso hídrico, pudiendo ser
minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras
que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas son las siguientes:
• Se procurará un uso eficiente del agua en todas las labores de riegos y limpiezas,
así como en la preparación de mezclas hormigonado, en su caso.
• En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas o
procedentes del mar para el desarrollo de las labores de riegos de viales.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá en
la verificación y valoración del cumplimiento de estas medidas, así como en la
cumplimentación y análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental
(apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrá contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras, en los términos establecidos en el presente
informe y en el documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la
Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras y se publica en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 39.3 de la Ley GICA.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319352
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.