3. Otras disposiciones. . (2025/77-41)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5753/4
4. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado 2 relativo al objeto del procedimiento, para
dilucidar si el PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de
proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del Plan.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras
actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de
funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»
El PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y
actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este
marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas,
incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la
calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en
materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal,
autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo
sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta
los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, EACA), se
puede señalar lo siguiente:
• El valor objetivo de la EACA de PM10, 25,6 μg/m³ para la media anual, se respeta en
todas las estaciones, salvo en la Línea en los años 2015 y 2017.
• En el caso de PM2,5, la media anual tiene un valor objetivo en la EACA de 17 μg/m³,
respetado en todas las estaciones, salvo en el caso nuevamente de La Línea en el periodo
de 2015 a 2018.
• Si atendemos al NO2, el valor es de 32 μg/m³, que solo es superado en 2017 en la
estación Algeciras EPS.
• Por último, en el caso del SO2, se establece un objetivo en la EACA para la
protección de la salud a través de la media anual de 12 μg/m³, que en los años 2020 y
2021 se cumple para todas las estaciones. No obstante, en los años anteriores ha habido
superaciones frecuentes, como es el caso de Campamento (2015), Puente Mayorga y
Guadarranque (en el periodo 2015-2019) y en Economato en los años 2015, 2016 y 2018.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes
o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos
hídricos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319352
• Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las
emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/8).
• Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida
(SN/9).
Medidas de gestión.
• Estudio y gestión de olores en instalaciones industriales con potencial emisión de
olores (GE/6).
• Instalación de narices electrónicas en EVOS (GE/8).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5753/4
4. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado 2 relativo al objeto del procedimiento, para
dilucidar si el PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de
proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del Plan.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras
actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de
funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»
El PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y
actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este
marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas,
incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la
calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en
materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal,
autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo
sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta
los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, EACA), se
puede señalar lo siguiente:
• El valor objetivo de la EACA de PM10, 25,6 μg/m³ para la media anual, se respeta en
todas las estaciones, salvo en la Línea en los años 2015 y 2017.
• En el caso de PM2,5, la media anual tiene un valor objetivo en la EACA de 17 μg/m³,
respetado en todas las estaciones, salvo en el caso nuevamente de La Línea en el periodo
de 2015 a 2018.
• Si atendemos al NO2, el valor es de 32 μg/m³, que solo es superado en 2017 en la
estación Algeciras EPS.
• Por último, en el caso del SO2, se establece un objetivo en la EACA para la
protección de la salud a través de la media anual de 12 μg/m³, que en los años 2020 y
2021 se cumple para todas las estaciones. No obstante, en los años anteriores ha habido
superaciones frecuentes, como es el caso de Campamento (2015), Puente Mayorga y
Guadarranque (en el periodo 2015-2019) y en Economato en los años 2015, 2016 y 2018.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes
o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos
hídricos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319352
• Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las
emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/8).
• Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida
(SN/9).
Medidas de gestión.
• Estudio y gestión de olores en instalaciones industriales con potencial emisión de
olores (GE/6).
• Instalación de narices electrónicas en EVOS (GE/8).