Disposiciones generales. . (2025/77-5)
Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5700/5
suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores
naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente,
dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de
medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han
surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la
fecha prevista.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que
quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
conforme a lo establecido en los artículos 2.1.d) y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio,
y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.
1. Los límites de las ZEC se describen de forma gráfica en el Anexo I Laguna de El
Portil (ES6150001), Anexo II Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Anexo III Estero
de Domingo Rubio (ES6150003), Anexo IV Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004),
Anexo V Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Anexo VI Marismas del Río Piedras y
Flecha del Rompido (ES6150006).
2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de
detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de
Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), de los límites recogidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la
Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada
de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril,
por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319300
Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.
Se declaran Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los Lugares de
Importancia Comunitaria (en adelante LIC) Laguna de El Portil (ES6150001), Enebrales
de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Lagunas de
Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas
del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006), con la consiguiente inclusión en
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red
Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en
los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5700/5
suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores
naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente,
dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de
medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han
surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la
fecha prevista.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que
quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
conforme a lo establecido en los artículos 2.1.d) y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio,
y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.
1. Los límites de las ZEC se describen de forma gráfica en el Anexo I Laguna de El
Portil (ES6150001), Anexo II Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Anexo III Estero
de Domingo Rubio (ES6150003), Anexo IV Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004),
Anexo V Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Anexo VI Marismas del Río Piedras y
Flecha del Rompido (ES6150006).
2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de
detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de
Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), de los límites recogidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la
Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada
de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril,
por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319300
Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.
Se declaran Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los Lugares de
Importancia Comunitaria (en adelante LIC) Laguna de El Portil (ES6150001), Enebrales
de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Lagunas de
Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas
del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006), con la consiguiente inclusión en
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red
Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en
los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.